Causa Nº 4372-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 30/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744838725

Causa Nº 4372-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 30/08/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Diego Munita L.,Arturo Jose Prado Puga,Álvaro Quintanilla P.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Número de expediente4372-2018
Fecha30 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de
sus considerando noveno, décimo, décimo cuarto, décimo
séptimo, que se eliminan y, se tiene en su lugar, ademas,
presente:
Primero: Que, en estos autos ha comparecido Juan
Carlos Manríquez Sepúlveda, funcionario en retiro de
Gendarmería de Chile y ex Subdirector Operativo de dicha
institución, recurriendo de protección en contra de Jaime
Rojas Flores, Director Nacional de Gendarmería, por la
dictación de la resolución N°129 de 22 de mayo de 2017, que
invalido la resolución N°489, de 26 de mayo de 2015
dictadas por dicha institución; y además, recurre en contra
de Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República,
por haber ordenado el proceso de invalidación, según
dictamen 6.558 de 8 de mayo de 2017, ambos actos
ilegales y arbitrales, que privan al recurrente del derecho
a obtener una pensión de retiro como ex funcionario de
Gendarmería de Chile, causándole un perjuicio patrimonial y
una privación del legítimo ejercicio de sus derechos
constitucionales de igualdad ante la ley; de igual
protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en
particular, en su dimensión de prohibición de ser juzgado
por comisiones especiales; y de propiedad.
NBXLGRXVNW
Señala, en síntesis, que ingresó al servicio en 1987 y
que por Resolución Afecta N°1.289, de 09 de mayo de 2014,
fue nombrado como Subdirector Operativo Grado de la
Plata de Oficiales Penitenciarios de dicha institución, y
que por resolución N°849 de 26 de mayo de 2015 se le
reconoció como tiempos efectivos para efectos de pensión el
lapso de 24 años y 28 días, en que fue cotizante de la
A.F.P. Cuprum, pasando dichas cotizaciones a estar
“erogadas y vigentes” en DIPRECA, tomando razón la
Contraloría General de la Republica de dicho acto.
Detalla que con fecha 04 de junio de 2015 por
Resolución N°907, fue llamado a retito temporal del cargo
que ostentaba, a contar del 01 de junio del 2015,
faltándole dos años para llegar a los 30 años de servicio
en la institución, resolución que también fue tomada de
razón por la Contraloría General de la Republica. Así,
DIPRECA emitió resolución N°343 del año 2015 en la cual le
concedió una pensión de retiro considerando sus 28 años, 3
meses y 28 días de afiliación a ese régimen, dentro de los
que se reconocieron 24 años y 28 días que estuvo en sistema
AFP; sin embargo, por oficio N°9.760 de 2016 el Órgano
Contralor representó dicha resolución. El oficio de
representación, indicó el recurrente, -sin fundamentar ni
motivar su decisión-, se limitó a aplicar el dictamen
N°33.216 de 1999, que le permitió mantenerse, a esa época
NBXLGRXVNW

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