Causa Nº 44254-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/09/2018
Juez | Antonio Barra Rojas,Arturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Jorge Eduardo Saez Martin,Jean Pierre Matus Acuña |
Sentido del fallo | ANULA DE OFICIO CASACIÓN (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 44254-2017 |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 10 Septiembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
1
Santiago, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Que en estos autos Rol 44.254-2017 caratulados
“Valenzuela con Municipalidad de Hualpén y otro”, juicio
ordinario sobre indemnización de perjuicios, la parte
demandante interpuso un recurso de casación en el fondo en
contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió
una solicitud de prescripción de la apelación promovida por
la demandada, respecto del recurso de apelación interpuesto
por la actora en contra de la sentencia definitiva de fojas
309 y siguientes.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia
la infracción a los artículos 211 y 38 del Código de
Procedimiento Civil, fundada en que la disposición contenida
en la primera norma invocada supone la notificación previa
de todas las partes del pleito, ello en razón de lo
preceptuado por el artículo 38 del Código de Procedimiento
Civil. Así, indica que el apelado solo podrá actuar en la
apelación desde que fue notificado, mientras que antes de
dicha actuación, ninguna gestión procesal válida puede
efectuar, razón por la cual sólo a contar de la notificación
de cada una de las partes, y no exclusivamente de la
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