Causa Nº 44324-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 03/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743546373

Causa Nº 44324-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 03/09/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,Álvaro Quintanilla P.,Jorge Eduardo Saez Martin
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente44324-2017
Fecha03 Septiembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, tres de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol 44.324-2017 sobre juicio
ordinario caratulados “Guerrero Ayancan María con SERVIU X
Región””, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto
Montt, la parte demandada dedujo recurso de casación en el
fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de esa ciudad que confirmó el fallo de primera
instancia que acogió la acción y dispuso el pago de las
siguientes sumas: a) $58.150.000 a María Guerrero Ayancan;
b) $3.440.000 a Guillermo Barrientos Guerrero y; c)
$2.580.000 a Luis Barrientos Guerrero, disponiendo, además,
que se deberán reajustes e intereses corrientes devengados
a partir del 22 de marzo de 2012, hasta su pago efectivo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que en el primer capítulo de nulidad
sustancial se acusa la vulneración del artículo 23 del
Decreto Ley 2.186 del año 1978, disposición que
establece la posibilidad de que los terceros interesados
que reclamen derechos sobre el bien expropiado ejerciten
sus acciones en el marco de un procedimiento judicial de
consignación de la indemnización expropiatoria, dentro del
plazo de 20 días de efectuada la publicación señalada en el
inciso primero. Así, sostiene, los actores debieron haber
reclamado su derecho sobre parte de la indemnización en el
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procedimiento de consignación seguido ante el Primer
Juzgado Civil de Puerto Montt, sin que existiera otra
instancia para ello, cuestión que fue obviada por los
sentenciadores al acoger la acción.
Puntualiza que se incurre en un error de derecho al
soslayar la aplicación de una norma de carácter especial
que regula el procedimiento expropiatorio, que establece
las instancias de reclamo que tienen los terceros ante
actos expropiatorios que consideren vulneran sus derechos.
Por otro lado, sostiene que se infringe la referida
norma al establecer la existencia de enriquecimiento
ilícito, sin considerar la inacción de la parte demandante
en el ejercicio de derechos dentro del plazo que aquella
establece, toda vez que ninguno de los demandantes hizo
valer sus derechos sobre el monto de la indemnización
expropiatoria, extinguiéndose su derecho a reclamar.
Segundo: Que en el siguiente acápite se denuncia la
infracción del artículo 699 del Código Civil, norma que
regula el modo de adquirir el dominio denominado accesión,
en su variante de mueble a inmueble, que fue invocada por
los demandante para justificar la acción de enriquecimiento
sin causa; sin embargo, la aplicación de esta disposición a
la controversia de autos es improcedente, puesto que tal
disposición establece la obligación de todo propietario de
pagar al ocupante lo construido o edificado como exigencia
previa para recuperar el inmueble, situación absolutamente
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