Causa Nº 44333-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 03/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743974017

Causa Nº 44333-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 03/07/2018

JuezRicardo Luis Hernan Blanco Herrera,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Antonio Barra R.,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha03 Julio 2018
Número de expediente44333-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, tres de julio de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de
cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Segundo: Que denuncia infringidos los artículos 1545, 1546, 1562, 1563,
1564, 1915 y 1947 del Código Civil, porque al haber celebrado las partes un
contrato de arrendamiento, pesa sobre la arrendataria la obligación de restituir la
cosa en el estado en que le fue entregada, la que debe cumplir de buena fe, y, en
caso contrario, el contratante queda privado de ejercer los derechos estipulados
en su favor, como ocurre con la facultad de poner término al contrato en el plazo
pactado. Agrega que se estableció que el inmueble dado en arrendamiento sufrió
un incendio y que no fue restituido en las mismas condiciones que se entregó al
inicio del contrato, manteniéndose la demandada durante tres meses, no obstante
que ya se había remitido carta de término, por lo que no procedía la renovación
tácita, sin efectuar las reparaciones necesarias. Solicita se invalide la sentencia
impugnada y se dicte una de reemplazo que declare que se mantiene vigente el
contrato en tanto no se entregue el inmueble en la misma forma que se recibió,
devengándose las rentas hasta su entrega efectiva.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes
hechos:
1.- Las partes por escritura pública de 25 de julio de 1996, partes celebraron un
contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Avenida San Miguel
N° 3220, cuya vigencia se pactó por el plazo de veinte años contados desde el 1
de agosto de 1996, esto es, hasta el 31 de julio de 2016, sin perjuicio de su
prórroga automática y sucesiva por periodos de un año, salvo manifestación de
voluntad en contrario, expresada por carta certificada enviada y recibida por el
destinatario con, a lo menos, noventa días antes del vencimiento del período
respectivo.
2.- La parte demandada, con fecha 25 de abril de 2016, envió carta certificada
manifestando su voluntad de poner término al contrato.
3.- El inmueble fue puesto a disposición del arrendador mediante la entrega de las
llaves a Notario Público con fecha 28 de octubre de 2016, lo que fue notificado a la
BXJXFVFXLN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR