Causa Nº 45056-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 01/10/2018
Juez | Maria Eugenia Sandoval Gouet,Arturo Jose Prado Puga,Marcelo Doering Carrasco,Álvaro Quintanilla P.,Sergio Manuel Muñoz Gajardo |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 45056-2017 |
Fecha | 01 Octubre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Santiago, uno de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Ingreso Corte N° 45.056-2017 sobre
reclamo del monto de indemnización por expropiación,
previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley
N°2.186, seguidos ante el tercer Juzgado Civil de Talca,
caratulados “Saavedra Varas Manuel y otros con Fisco de
Chile”, la parte reclamada deduce recurso de casación en el
fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado
que acogió la reclamación y fijó en la suma de $23.677 el
valor del metro cuadrado del terreno expropiado.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial
deducido por el Fisco de Chile denuncia la infracción de
los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, 19 y
1698 del Código Civil, en relación con el artículo 38 del
Decreto Ley N° 2186, norma esta última que se conculca al
otorgar una indemnización que no se condice con el daño
efectivamente causado, toda vez que se determina el valor
del predio fundado en características que éste no tenía al
dictarse el acto expropiatorio.
Explica que la sentencia impugnada infringe el
artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, toda vez
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que no realiza un análisis de la prueba de peritos, en
circunstancias que la primera norma citada obligaba a
ponderar, conforme a las reglas de la sana crítica, sus
conclusiones. En este sentido, puntualiza que el fallo
recurrido omite expresar cuáles son las máximas de la
experiencia, los principios jurídicos, los conocimientos
científicamente afianzados o los fundamentos de lógica
formal que determinan su decisión, siendo equiparable el
método de razonamiento al de la libre convicción, pues sólo
existe una referencia formularía al método de valoración,
sin que explicite cómo es que se arriba al valor propuesto,
vulnerando el principio de razón suficiente.
Agrega que los sentenciadores recurren a la simple
multiplicidad, al acudir al perito reclamante y tercero
designado por tribunal, que no es tal, toda vez que el
examen de ambos informe permite observar que son
contradictorios. Además se vulnera el principio de la
lógica formal, al existir graves inconsistencias en el
informe que se prefiere, cuyo contenido no se analiza.
Asimismo sostiene que se vulnera el artículo 38 del
Decreto Ley N° 2186, toda vez que se soslaya que el informe
aportado por la reclamante se refiere a potencialidades que
el predio expropiado podrá adquirir en el futuro,
circunstancias que, a juicio del recurrente, no deberían
incidir en el valor que se le asignó al predio, por cuanto
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