Causa Nº 45385-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 06/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744840093

Causa Nº 45385-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 06/08/2018

JuezHugo Enrique Dolmestch Urra,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Rosa Maria Leonor Etcheberry Antonio Barra Rojas Court
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente45385-2017
Fecha06 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Iquique, que confirmó la de mérito que acogió la demanda y
ordenó la restitución del mes de garantía pagado por el arrendatario.
Segundo: Que denuncia infringido el artículo 1698 del Código Civil, porque
se alteró la carga de la prueba al imponerle acreditar la existencia de daños en la
propiedad, debiendo ser el demandante quien justificase el cumplimiento de la
condición suspensiva prevista para la restitución de la suma dada en garantía.
Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que
rechace la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes
hechos:
1.- Las partes celebraron contrato de arrendamiento respecto de un inmueble con
fecha 23 de marzo de 2016, acto en que el demandado entregó la suma de
$500.000 por concepto de garantía del cumplimiento de sus obligaciones, que le
debía ser devuelta en el plazo de 30 días desde la restitución del inmueble.
2.- El contrato concluyó y el inmueble fue entregado al arrendador en el mes de
julio de 2017, sin que restituyera la garantía en el plazo pactado.
3.- El arrendador no acreditó que al término del contrato se adeudaran cuentas por
servicios básicos o que debiera incurrir en gastos por reparaciones, a fin de dejar
el inmueble en condiciones de ser arrendado nuevamente.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos se acogió la demanda,
ordenando al demandado restituir la suma dada en garantía, con los reajustes e
intereses que se indican.
Cuarto: Que, como se indicó previamente, el único cuestionamiento que se
plantea dice relación con la infracción al artículo 1698 del Código Civil, al estimar
que debió imponerse al actor la carga de acreditar el oportuno cumplimiento de las
obligaciones que le imponía el contrato en relación a la restitución del inmueble,
esto es, el pago íntegro de las cuentas derivadas de servicios básicos y la
inexistencia de daños que debieran ser reparados; sin embargo, como lo expresa
el fallo impugnado, es el demandado quien funda sus defensas en la existencia de
deudas y la necesidad de incurrir en gastos por reparaciones necesarias para
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