Causa Nº 45387-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 11/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743531737

Causa Nº 45387-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 11/10/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,Diego Antonio Munita Luco,María Eugenia Sandoval G.,Marcelo Doering Carrasco
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente45387-2017
Fecha11 Octubre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, once de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Que en estos autos Rol 45.387-2017, sobre juicio
especial de reclamación de monto de indemnización
provisoria propuesta por la Comisión de Peritos, regulado
en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186,
seguido ante el Juzgado Civil de Concepción, la parte
reclamante interpuso recurso de casación en el fondo en
contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Concepción que revocó la sentencia de primer grado -que
acogió la reclamación de fojas 1 sólo en cuanto elevó el
monto de la indemnización por concepto de terreno a la suma
de $22.338.000.- para el Lote N°553-, y otorga a la
reclamante el pago del reajuste establecido en el artículo
5 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 y no condena en costas a
la reclamada, declarando en su lugar que la reclamada no
debe pagar el referido reajuste, condenándola en costas.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando
Primero: Que el Fisco de Chile, mediante Decreto
Exento del Ministerio de Obras Públicas 2.192 de 29 de
noviembre de 2013, dispuso la expropiación del inmueble rol
de avalúo 21.286-19, de una superficie de 4.964 metros
cuadrados de terreno necesarios para la ejecución de la
Obra “Concesión Autopista Concepción Cabrero. Sector A3:
ERXMHGXZYV

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR