Causa Nº 45464-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 30/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743953453

Causa Nº 45464-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 30/07/2018

JuezHugo Enrique Dolmestch Urra,Ricardo Blanco H.,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Muñoz S.
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente45464-2017
Fecha30 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Temuco, que confirmó la de mérito que acogió la demanda y
ordenó el pago de los honorarios reclamados.
Segundo: Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los
artículos 97 a 107 del Código de Comercio, 1713 del Código Civil y 399 del de
Procedimiento Civil. La fundamenta en que no celebró el contrato de corretaje
cuyo cumplimiento se pretende, pues no encomendó la búsqueda de un inmueble
para adquirir sino que fue la vendedora quien requirió contactar potenciales
compradores, pactando la respectiva comisión, obligación que no le empece por
no haber prestado su consentimiento en modo alguno, sin que la promesa o el
contrato de compraventa aludan al servicio de la corredora de propiedades o al
monto de los honorarios a pagar por cada contratante, en tanto que su único
contacto con la contraria fue al ofrecerle el terreno y entregarle los títulos, sin que
le prestara ningún otro servicio capaz de generar los honorarios demandados; y en
que no se ponderó la confesional de su parte, cuyo representante legal declaró
que las actividades de la demandante se enmarcaron en el encargo efectuado por
la vendedora. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo
que rechace la demanda.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los
siguientes hechos:
1.- La parte demandada celebró un contrato de promesa de compraventa con la
empresa Inmobiliaria Inicia La Serena, que se hizo efectiva mediante la
suscripción de la escritura pública de 11 de julio de 2016, acto al que compareció
en calidad de comprador de los inmuebles denominados Lotes Uno A, Dos A, Tres
A y Cuatro A, cuyo precio total ascendió a la suma de $2.176.521.614.
2.- La demandante efectuó las labores de intermediación propia de su giro para
lograr la celebración del negocio, relacionándose con la compradora durante el
período de negociación previo a la suscripción de los contratos de promesa y de
compraventa.
3.- Una vez verificada la compraventa la parte vendedora pagó a la corredora una
comisión equivalente al 2% del precio más IVA, sin que la demandada cumpliera
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