Causa Nº 45578-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 04/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 748336277

Causa Nº 45578-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 04/12/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Marcelo Doering Carrasco,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha04 Diciembre 2018
Número de expediente45578-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol 45.578-2017 sobre juicio
ordinario de cumplimiento de contrato, caratulados “Sodexo
Servicios S.A. con Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas”, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de
Santiago, la actora interpuso recursos de casación en la
forma y en el fondo, mientras que la demandada dedujo
recurso de casación en el fondo, todos en contra de la
sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago
que confirmó con declaración el fallo de primer grado que
acogió parcialmente la acción, condenando a la demandada al
pago del saldo insoluto adeudado por concepto de reajuste
especial pactado en los instrumentos que se individualizan,
correspondiente al período del año 2005 al año 2009.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
I.- Recurso de casación en la forma de la demandante.
Primero: Que el arbitrio de nulidad formal se funda en
la causal prevista en el artículo 768 5 del Código de
Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 4 y 5
del mismo cuerpo normativo, señalando que la sentencia
impugnada incurre en el vicio de casación al no analizar la
prueba rendida en ambas instancias que, a su juicio,
acredita el cumplimiento de las condiciones copulativas que
determina el pago del reajuste especial demandado en autos,
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relacionado con el período que corre desde septiembre del
año 2009 al mismo mes del año 2011. Es en este contexto que
sostiene que su prueba, que detalla, no fue ponderada, la
que acredita el cumplimiento de las detalla condiciones
habilitantes para el pago del segundo demandado en autos y
la existencia de presupuesto disponible para tales efectos.
Segundo: Que el artículo 769 del texto normativo antes
señalado dispone: “Para que pueda ser admitido el recurso
de casación en la forma es indispensable que el que lo
entabla haya reclamado, sostiene de la falta, ejerciendo
oportunamente y en todos sus grados los recursos
establecidos por la ley”, de lo que se deduce que el vicio
de que se trata ha debido ser denunciado e impugnado por el
recurrente desde el mismo momento en que tomó conocimiento
de su existencia.
En el caso de autos no se ha cumplido con el requisito
esencial de preparación del recurso -previsto en el
artículo 769 del Código de Procedimiento Civil- puesto que
la sentencia impugnada confirmó con declaración el fallo de
primer grado, haciendo suyo todos sus argumentos que
determinaron el rechazo del pago del reajuste especial para
el periodo 2009-2011, agregando otros razonamientos para
efectos de reforzar la decisión.
Así las cosas, forzoso es concluir que el recurrente
no reclamó de la falta de consideraciones “ejerciendo
oportunamente y en todos sus grados los recursos
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