Causa Nº 4577-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 22/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 746415009

Causa Nº 4577-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 22/11/2018

JuezRicardo Alfredo Abuauad Dagach,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Juan Manuel Muñoz Pardo,Jorge Eduardo Saez Martin
Sentido del falloINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha22 Noviembre 2018
Número de expediente4577-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de
Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la
forma y en el fondo deducidos por cada uno de los demandados contra la sentencia
de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que acogió la
demanda y declaró el término del contrato de arrendamiento, condenando a la
restitución del inmueble, más el pago de las rentas adeudadas y la cláusula penal
pactada.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que cada uno de los recurrentes invoca, en similares términos, las
causales del artículo 768 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, la primera en
relación con el artículo 44 del mismo cuerpo legal y con el artículo 1977 del Código
Civil y la segunda con el artículo 170 3 del citado código de procedimiento.
Fundamentan la primera causal en que la notificación practicada con fecha 17 de
noviembre de 2015 carece de valor, pues se efectuó en dos domicilios a la vez, vicio
que alcanza a la reconvención de pago que ordena la legislación; en cuanto a la
segunda, señalan que la sentencia no contiene ninguna mención a la audiencia que
se celebró, por lo que no consta que se haya cumplido con la segunda reconvención
de pago, sin perjuicio que se verificó quince días después de la notificación y no al
quinto, como correspondía en derecho. Solicitan se invalide la sentencia impugnada
y se dicte la de reemplazo que acoja los recursos de nulidad procesal y de nulidad
de derecho público que cada uno alegó.
Tercero: Que los jueces del fondo tuvieron por acreditados los siguientes
hechos:
1.- El demandante Banco Santander Chile celebró dos contratos de arrendamiento
con opción de compra de inmuebles con la demandada Bustamante Hermanos
Limitada, en cada uno de los cuales se incorporó una cláusula penal y en los que
compareccomo fiador y codeudor solidario el codemandado don Eduardo Gigio
Bustamante Matta.
2.- El primer contrato, de 28 de agosto de 2009, tuvo como objeto la entrega del
inmueble denominado resto de la hijuela N°6 del fundo “El Guaiquillo”, ubicado en la
comuna de Romeral, se pactó una vigencia de 145 meses contados desde que se
inscribiera el dominio del inmueble a nombre del arrendador, y la demandada se
obligó a pagar una primera renta equivalente a 533 unidades de fomento, más otras
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