Causa Nº 49-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755014525

Causa Nº 49-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018

JuezCarlos Aránguiz Z.,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Ángela Vivanco M.,Arturo Jose Prado Puga,Angela Francisca Vivanco Martinez
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha27 Diciembre 2018
Número de expediente49-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En los autos rol de esta Corte 49-2018, sobre
reclamación del artículo 151 de la Ley Orgánica de
Municipalidades interpuesta por Empresa Aseo y Ornato JG
Spa en contra de la Municipalidad de Panguipulli, la
reclamante dedujo recurso de casación en el fondo respecto
de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de
Valdivia que acogió la excepción de incompetencia absoluta
y, en consecuencia, declaró que esa Corte carece de
competencia para conocer del asunto planteado en autos,
estableciendo que dicho negocio debe ser conocido por el
tribunal consagrado en la Ley N° 19.886.
En estos autos, la actora Empresa Aseo y Ornato JG Spa
reclama en contra del Decreto Alcaldicio 381, de 8 de
febrero de 2017, que ordena la revocación de la licitación
33/2016 ID 3573-34-LR16, sobre de provisión de mano de
obra.
Al respecto la actora reprocha a la recurrida haber
incurrido en una primera ilegalidad consistente en que el
Alcalde no sometió el término de la licitación referida al
acuerdo del Concejo Municipal, sino que sólo le comunicó
los fundamentos de su decisión, pese a lo ordenado en el
artículo 65 letras j) y k) de Ley 18.695 y en el
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
QEQWXJLEYX

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR