Causa Nº 49-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018
Juez | Carlos Aránguiz Z.,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Ángela Vivanco M.,Arturo Jose Prado Puga,Angela Francisca Vivanco Martinez |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 27 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 49-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En los autos rol de esta Corte N° 49-2018, sobre
reclamación del artículo 151 de la Ley Orgánica de
Municipalidades interpuesta por Empresa Aseo y Ornato JG
Spa en contra de la Municipalidad de Panguipulli, la
reclamante dedujo recurso de casación en el fondo respecto
de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de
Valdivia que acogió la excepción de incompetencia absoluta
y, en consecuencia, declaró que esa Corte carece de
competencia para conocer del asunto planteado en autos,
estableciendo que dicho negocio debe ser conocido por el
tribunal consagrado en la Ley N° 19.886.
En estos autos, la actora Empresa Aseo y Ornato JG Spa
reclama en contra del Decreto Alcaldicio N° 381, de 8 de
febrero de 2017, que ordena la revocación de la licitación
33/2016 N° ID 3573-34-LR16, sobre de provisión de mano de
obra.
Al respecto la actora reprocha a la recurrida haber
incurrido en una primera ilegalidad consistente en que el
Alcalde no sometió el término de la licitación referida al
acuerdo del Concejo Municipal, sino que sólo le comunicó
los fundamentos de su decisión, pese a lo ordenado en el
artículo 65 letras j) y k) de Ley N° 18.695 y en el
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
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