Causa Nº 5098-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 03/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743972053

Causa Nº 5098-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 03/07/2018

JuezRicardo Luis Hernan Blanco Herrera,Jorge Eduardo Saez Martin,Jose Rafael Abel Jorge Gomez Balmaceda,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Carlos Cerda F
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha03 Julio 2018
Número de expediente5098-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, tres de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos rol Nº C-5.290-2014, don
Mario Roberto Olivares Rojas dedujo demanda en juicio sumario de no discriminación
arbitraria en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por don Fernando Matthews
Cádiz, a fin que se declare que su exclusión de la Cobertura Adicional para Enfermedades
Catastróficas es arbitraria, y se ordene a la demandada hacer operativa la referida
cobertura, restableciendo el imperio del derecho y otorgando la debida protección a sus
derechos fundamentales, con costas; sin perjuicio de las multas establecidas en el artículo
12 de la Ley N° 20.609.
La demandada opuso excepciones de incompetencia relativa y de inadmisibilidad.
En subsidio, evacuó el informe, solicitando el rechazo de la acción, con costas.
La parte demandante contestó el traslado conferido respecto de las excepciones
alegadas.
Por resolución de doce de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 136, el tribunal
de primer grado rechazó la excepción de incompetencia y de para definitiva las de
inadmisibilidad.
El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veinticuatro de agosto de dos mil
dieciséis, que se lee a fojas 212 y siguientes, rechazó las causales de inadmisibilidad
contempladas en las letras a) y b) del artículo 6 de la Ley N° 20.609, y acogió la de la letra
e) del mismo artículo, sin costas, por lo que decidió omitir pronunciamiento respecto del
fondo de la acción de no discriminación. Además, resolvió no aplicar una multa al
accionante.
El tribunal de segunda instancia, conociendo del recurso de apelación deducido
por la parte demandante, por fallo de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, escrito a
fojas 245, lo confirmó.
En contra de esta última decisión, la parte demandante deduce recurso de
casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que
han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la invalide y dicte
la de reemplazo que acoja la demanda, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la parte demandante funda su recurso sosteniendo que los jueces,
al confirmar la sentencia de primer grado y rechazar la demanda, incurrieron en tres
errores de derecho.
En el primer capítulo, afirma que la sentencia impugnada infringió el artículo 19,
incisos segundo y sexto del numeral 6, de la Constitución Política de la República, en
relación con los artículos 13 de la Ley 20.609 y 19 del Código Civil. Al efecto, indica
que mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2016, se hizo parte y solicitó
XMQVFVPHJN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR