Causa Nº 5340-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743533353

Causa Nº 5340-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Hugo Enrique Dolmestch Urra
Sentido del falloINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente5340-2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y
782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en
el fondo deducidos por la demandante contra la decisión de la Corte de Apelaciones
de Concepción, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de reivindicación
interpuesta conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2.695.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del
artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795
N°4 del mismo cuerpo legal, porque la sentencia se dictó sin haberse practicado la
inspección personal del tribunal que fue ordenada y reprogramada en seis
ocasiones, sin ser evacuada pese a que tampoco se dejó sin efecto, trámite que
resultaba esencial para la prueba de sus pretensiones. Solicita anular la sentencia
impugnada y determinar el estado hasta el que debe retrotraerse el proceso para
reanudar su tramitación por juez no inhabilitado.
Tercero: Que la causal esgrimida sanciona el pronunciamiento de fallo
cuando se haya “… faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la
ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente
que hay nulidad”, que debe interpretarse en relación al artículo 795 del Código de
Procedimiento Civil que dispone qué trámites deben ser considerados como
esenciales para la tramitación del proceso, en el caso, se denuncia la ausencia del
señalado en su numeral cuarto, esto es, “La práctica de diligencias probatorias cuya
omisión podría producir indefensión.
Ahora bien, en el caso la demandante pudo hacer efectivo su derecho a
ofrecer la prueba que estimó pertinente para justificar las alegaciones en que
sostuvo su acción, rindiendo sin inconveniente la documental y testimonial que el
fallo ponderó, centrando la impugnación en la circunstancia de no haberse verificado
la inspección personal oportunamente solicitada y decretada; sin embargo, dado que
es un medio de prueba que no depende exclusivamente de quien lo rinde, sino que
requiere la intervención del tribunal, la legislación lo establece con carácter de
facultativo, de modo que sólo resulta procedente en aquellos casos en que éste lo
estime necesario, cualidad que obsta a que pueda ser considerado como un trámite
esencial del proceso; motivo por el que el recurso de nulidad formal debe ser
desestimado en esta etapa de tramitación.
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