Causa Nº 5433-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743533877

Causa Nº 5433-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018

JuezAntonio Barra R.,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Ricardo Blanco H.
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente5433-2018
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la denunciada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Copiapó, que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia y aplicó
sanciones consistentes en multas y la clausura del establecimiento por tres días.
Segundo: Que la recurrente acusa infringidos los artículos 11 y 52 de la Ley
19.880, 18 del Código Penal y 19 N°3 de la Constitución Política de la República,
porque la denuncia fue interpuesta el mismo día que las autoridades marítima y de
salud pública tomaron la decisión de abrir una ventana especial de recolección del
recurso Huiro Palo varado, luego de haber dispuesto el cierre de cuota el 24 de
agosto de 2017, con la finalidad de permitir su retiro de los espacios públicos del
litoral hasta donde fueron arrastrados por unas fuertes marejadas, por lo que, en su
concepto, al no considerar la autorización temporal otorgada se vulneró el principio
de objetividad que debe guiar todo acto de la administración. Además, estima que
conforme a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y protección de los
derechos adquirido debió darse aplicación retroactiva a la decisión, que le resulta
más favorable y eliminó el reproche sobre la conducta en cuestión. Solicita se
invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que rechace la denuncia.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los
siguientes hechos:
1.- El día 9 de septiembre de 2017, funcionarios de Sernapesca fiscalizaron la
cancha de acopio de la empresa Exportaciones M2 S.A., encontrando 1.420 kilos
de recurso hidrobiológico Huiro Palo Varado en estado semi-seco, que fue
ingresado el día 31 de agosto de 2017, sin que se acreditara su origen, pues sólo
se exhibieron documentos tributarios referidos a 2.000 kilos de Huiro Negro.
2.- El 23 de agosto de 2017, la autoridad administrativa emitió el Ord. N°6922 que
dispuso el cierre de la cuota del recurso Huiro Palo varado durante el periodo julio
a diciembre de 2017, en el área marítima de la región de Atacama, suspendiendo
su extracción a partir del 24 de agosto de 2017 y permitiendo su ingreso a plantas
y centros de cultivo hasta las 15:00 horas de ese día.
3.- El 14 de septiembre de 2017, el Director Nacional del Servicio Nacional de
Pesca emitió la Resolución Exenta N°4285, que autorizó el abastecimiento de
algas varadas por un término de 15 días a contar de esa fecha.
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