Causa Nº 5478-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 13/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 745638661

Causa Nº 5478-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 13/11/2018

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Diego Antonio Munita Luco,Antonio Barra Rojas,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha13 Noviembre 2018
Número de expediente5478-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Concepción, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda
de reconocimiento y ejercicio de servidumbre de tránsito.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 24, 850 y
1736 del Código Civil, porque se interpretó erradamente el artículo 850 del citado
código, pues al tratarse de uno dictado con mucha antelación al Decreto Ley
2.695, cuya existencia no pudo prever, el espíritu de la institución y el principio de
equidad debieron llevar a los jueces a entender que se aplica al caso de un retazo
del inmueble original que resulte aislado del camino público luego de su
fraccionamiento, sea por adjudicaciones o por regularizaciones de la posesión,
máxime cuando deriva de la posesión común de derechos hereditarios. Solicita
invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la demanda.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los
siguientes hechos:
1.- La demandante es poseedora inscrita del predio constituido por dos lotes de
3,37 hectáreas cada uno, cuyos deslindes se indican, que adquirió por la tradición
que siguió a la compra que efectuó a doña Carmela Ilse Pincheira Córdova, por
escritura pública de 22 de mayo de 2008, acto anotado en el Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2008.
2.- Los derechos de la vendedora, doña Carmela Ilse Pincheira Córdova, fueron
adquiridos por sucesión por causa de muerte, quedada al fallecimiento de su
madre doña Hortencia del Carmen Córdova, también conocida como Hortencia del
Carmen Córdova Azúa y como Hortencia del Carmen Azúa, practicándose la
inscripción especial de herencia en el Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Los Ángeles del año 1997.
3.- Por escritura pública de 13 de agosto de 2003, las herederas Carmela Ilse
Pincheira Córdova, Corina del Carmen Córdova, también conocida como Corina
del Carmen Córdova Azúa, y María Hilda Córdova Córdova, liquidaron la
comunidad en que se encontraban respecto del inmueble rústico que indicaron,
que se componía de los lotes A de 13, 47 hectáreas, B de 1,14 hectáreas, y C de
2,30 hectáreas; con tal fin, lo subdividieron en los siguientes retazos: “A Uno” de
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