Causa Nº 5484-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 27/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744836925

Causa Nº 5484-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 27/08/2018

JuezHugo Enrique Dolmestch Urra,Rafael Gómez B.,Jorge Eduardo Saez Martin,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente5484-2018
Fecha27 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de
precario.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringido el artículo 2195 del Código
Civil, porque se dio valor a un título que no le es oponible, pues si bien se acreditó
la existencia de un contrato de cesión de derechos celebrado entre la demandada
y el anterior dueño del inmueble el 28 de mayo de 2015, éste no puede producir
los efectos que le son propios, porque el cedente se había desprendido del
dominio del inmueble en el mes de octubre de 2014, por lo que se trata de un
contrato sobre cosa ajena y de la cual no tenía derecho alguno, que no es apto
para enervar la demanda. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de
reemplazo que acoja la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes
hechos:
1.- La demandante es poseedora inscrita del inmueble ubicado en Pasaje Sao
Paulo N°7957, villa Federico Santa María, comuna de Cerro Navia, según
anotación de fojas 74.347, N°112.390, del Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces del año 2014, bien raíz que actualmente ocupa la demandada
doña Norma Bravo Jaque.
2.- Adquirió el inmueble por tradición a consecuencia de la compraventa de fecha
10 de octubre de 2014, que le efectuara doña Yolanda Jaque Cornejo en
representación de don Luis Bravo Hernández, residente de la ciudad de Puerto
Ordaz, Venezuela, en mérito del mandato otorgado durante el año 1996, que fuera
protocolizado en una notaría chilena el 20 de febrero de 2014 y revocado por el
mandante el 17 de octubre de 2014.
3.- Con fecha 28 de mayo de 2015, y tras la revocación del mandato anterior, don
Luis Bravo Hernández celebró contrato ante funcionario consular mediante el cual
cedió, vendió y transfirió la totalidad de sus derechos sobre el inmueble a sus hijas
doña Mariela y doña Norma, ambas de apellidos Bravo Jaque, documento que fue
protocolizado en el país con fecha 23 de junio de 2015, pero que no pudo ser
inscrito en el registro conservatorio respectivo porque la propiedad ya había sido
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