Causa Nº 5505-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743533457

Causa Nº 5505-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/09/2018

JuezRosa Maria Leonor Etcheberry Court,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Andrea Muñoz S.,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha25 Septiembre 2018
Número de expediente5505-2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de
precario.
Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 19, 20 y 2195 del
Código Civil, porque se interpretaron erradamente los presupuestos de
procedencia de la demanda y se incorporaron exigencias que la norma no prevé,
al concluir que para enervarla el demandado no sólo debe acreditar la existencia
de un título que fundamente la ocupación, sino que, además, tratarse de uno
oponible al propietario por haber sido otorgado por éste, cuestión que tampoco fue
materia de la interlocutoria de prueba que se limitó a imponerle el justificar la
existencia de “algún título”, sin distinción de ninguna especie, carga que cumplió.
Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la
demanda.
Tercero: Que la sentencia tuvo por acreditados los siguientes hechos:
1.- Los demandantes doña Raquel Fabiola Olivares Rivera, don Mauricio Alejandro
Olivares Rivera, doña Bárbara Carmen Olivares Rivera, doña Rosa Herminia
Rivera Ahumada y doña Mónica Florelli Olivares Arredondo, conforman la
sucesión de don Elías Segundo Olivares Meneses, a cuyo fallecimiento
adquirieron el inmueble ubicado en Avenida Libertad N°117, comuna de Nogales,
que se encuentra inscrito a favor de dicha comunidad hereditaria, según anotación
de fojas 948 vuelta, N°860, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de La Calera del año 2012.
2.- El demandado ocupa el inmueble desde hace aproximadamente ocho años, lo
que justifica en un documento denominado “compromiso de uso de casa
habitación”, extendido por don Jaime de la Cruz Guerra Leiva quien lo autorizó a
habitarlo desde el 20 de mayo de 2014, que otorgó en su calidad de promitente
comprador del bien raíz, conforme al contrato de promesa de compraventa que
celebró con el causante de los actores Sr. Olivares Meneses.
Sobre la base de tales antecedentes, considerando que el demandado
invocó un contrato suscrito entre el anterior dueño y un tercero, quien, siendo sólo
un ocupante del bien raíz y careciendo de derechos a su respecto, permitió que
XDXXHXXSXL

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