Causa Nº 6284-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743536133

Causa Nº 6284-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/09/2018

JuezAndrea Muñoz S.,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Antonio Barra Rojas
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente6284-2018
Fecha25 Septiembre 2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la denunciada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Copiapó, que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia y condenó
al pago de multa equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a
la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 107 y 125 N°1
de la Ley General de Pesca y Acuicultura y 1698 del Código Civil, porque se le
sancionó por una acción que no puede serle imputada atendidos los verbos rectores
que emplea la norma, pues no se acreditó que haya extraído el recurso, ni puede
responsabilizarse por su posesión, tenencia, almacenamiento o comercialización,
por tratarse de conductas que no fueron materia de prueba, por lo que la decisión
infringe el principio de culpabilidad. Solicita se invalide la sentencia y se dicte la de
reemplazo que rechace la denuncia.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los
siguientes hechos:
1.- El día 05 de agosto de 2017, alrededor de las 11:00 horas, funcionarios del
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura inspeccionaron la planta procesadora de
algas pardas Exportaciones M2 S.A., identificaron tres lotes con 2.500 kilos de
huiro negro semi-húmedo ingresado durante el mes de julio, tras ser extraído a
través del método de barreteo o destronque, esto es, mediante el uso de una
herramienta de fierro llamado barreta o chuzo, acción que estuvo prohibida en julio
de ese año, conforme a la veda extractiva respectiva.
2.- La denunciada no acreditó que los recursos hidrobiológicos objeto de la
denuncia, hubieren sido extraídos en forma natural, luego de la ocurrencia de
marejadas en el litoral.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, considerando que la
denunciada no sólo se encuentra obligada a cumplir con el mandato legal referido
a la acreditación de origen de los productos que adquiere, sino que, además, debe
abstenerse de poseer recursos hidrobiológicos extraídos con infracción a la
normativa pesquera, acogieron la denuncia y condenaron al pago de una multa
equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales, por contravención al artículo
107, en relación al 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
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