Causa Nº 6333-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 31/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755010389

Causa Nº 6333-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 31/12/2018

JuezCarlos Aránguiz Z.,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Arturo Jose Prado Puga,Sergio Muñoz G.
Sentido del falloACOGE RECURSO DE QUEJA
Recurso númeroCV12-(Civil) Queja
Fecha31 Diciembre 2018
Número de expediente6333-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoQueja
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en estos autos Rol 6333-2018 el
Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de queja en
contra de los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de
Apelaciones de Santiago, Ministros señor Mauricio Silva
Cancino, señor Carlos Gajardo Galdames y señora Elsa
Barrientos Guerrero. Funda el arbitrio atribuyendo a los
recurridos falta o abuso grave al dictar la sentencia de
cuatro de abril pasado en la causa Rol N° 13.205-2017, en
virtud de la cual rechazaron el reclamo deducido por su
parte en contra de la decisión de amparo Rol N° C 2.598-17,
adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la
Transparencia en sesión de 18 de octubre de 2017, que
acogió el amparo por denegación de información deducido por
Matías Rojas Alabarce y, en consecuencia, ordenó al
Servicio de Impuestos Internos hacer entrega al
peticionario de la información estadística consultada,
antecedentes que califica de reservados y secretos,
relativos a la entrega de información innominada o
anonimizada a nivel de contribuyente, sobre los códigos
122, 102, 101, 784, 778, 816, 129, 647, 779, 817, 843, 628,
630, 123, 632, 633, 14, 645 y 646 del formulario 22 de
Declaración Anual de Impuesto a la Renta para los años
tributarios 2015, 2016 y 2017.
RNVZXLQNVH
2
SEGUNDO: Que el recurso se funda en que al rechazar la
reclamación los recurridos incurrieron en manifiesta falta
o abuso grave puesto que adolece de falta de fundamentación
suficiente en cuanto a la falta de aplicación de normas
sobre inadmisibilidad previstas en la ley de transparencia
y su reglamento; por incurrir en una errónea interpretación
de la Constitución en la aplicación de las normas sobre
secreto o reserva y por no atenerse a las leyes con rango
de quórum calificado, que establecen la existencia y
vigencia del secreto tributario.
Expresa que el amparo presentado no cumple con las
exigencias formales, toda vez que, se limita a señalar que
impugna lo resuelto por el servicio, sin indicar cuál es el
motivo o razón para recurrir, ni en qué consistiría la
infracción del Servicio, ante lo cual se debió exigir al
reclamante que subsanara tal defecto, soslayado por la
instancia administrativa y reafirmado por la judicial al
descartar esta alegación.
En cuanto al fondo del recurso indica que se ha
incurrido en una interpretación y aplicación errada de la
constitución y la ley, expresando que las normas sobre
secreto en general, ya sea el secreto bancario, tributario,
profesional u otros, no constituyen sino una aplicación
práctica de un derecho fundamental del ser humano
reconocido expresamente en nuestra carta fundamental, ya
sea en la figura del derecho a la privacidad o el derecho a
RNVZXLQNVH

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