Causa Nº 6335-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 29/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 748072109

Causa Nº 6335-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 29/11/2018

JuezSergio Muñoz G.,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Jean Pierre Matus Acuña,Arturo Jose Prado Puga,Jorge Eduardo Saez Martin
Sentido del falloRECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Recurso númeroCV12-(Civil) Queja
Número de expediente6335-2018
Fecha29 Noviembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoQueja
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que comparece el abogado Alfredo Ferrada
Valenzuela, en representación de Marco Coloma Asesoría y
Logística E.I.R.L., deduciendo recurso de queja en contra
de los integrantes de la Décima Segunda Sala de la Corte de
Apelaciones de Santiago, Ministros suplentes señor Rafael
Andrade Díaz y señor Juan Opazo Lagos y Abogado Integrante
señor Héctor Mery Romero, en razón de haber dictado
sentencia, con fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho,
en los autos caratulados "Marco Coloma Asesoría y
Logística E.I.R.L. con Instituto Nacional de Deportes
(IND)", rol 14.263-2017, por la que se rechazó el
recurso de reclamación deducido por su parte respecto de la
sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública
que desestimó la acción de impugnación intentada en contra
del Instituto Nacional de Deportes Región del Bío-Bío. La
indicada demanda se dirigió en contra de la Resolución
Exenta N° 1177, de 30 de mayo de 2014, que declaró desierta
la propuesta pública denominada “Suministro e instalación
de butacas y bancas de suplentes de la obra proyecto
Normalización Estadio Ester Roa Rebolledo, Concepción”,
decisión que se fundó en que el monto de la oferta
admisible no es conveniente para el servicio y es muy
superior al estimado por el IND, de acuerdo al punto 10.2
de las bases administrativas.
GVMHZPLXJ
SEGUNDO: Que el quejoso atribuye a los jueces
recurridos el haber resuelto la litis con las siguientes
faltas o abusos graves:
A.- En primer lugar, haber declarado en el
razonamiento octavo de su fallo que esa Corte no es, para
efectos del recurso de que conoce, un tribunal de segunda
instancia que pueda rever los hechos y el derecho, y,
basados en tal argumento, haber ignorado la conclusión a
que arribó la Contraloría General de la República en el
Informe Final de Investigación Especial 246, de 8 de
junio de 2016, en el que se establece que el fundamento
empleado por el Instituto Nacional de Deportes para
declarar inadmisible la oferta presentada, consistente en
que su monto era superior al precio estimado por el
servicio, no se aviene, en realidad, con el presupuesto
asignado para financiar el proyecto, acto en el que,
además, ordenó iniciar un procedimiento disciplinario en
relación a estos hechos.
B.- En segundo término, les reprocha haber desestimado
su recurso fundados en que esa Corte no es “para estos
efectos, un tribunal de segunda instancia que pueda rever
los hechos y el derecho”, pese a que, de acuerdo a la
normativa vigente, ese tribunal está obligado a revisar
íntegramente la reclamación, destacando al efecto que la
regulación a la que se encuentra sujeto el recurso de
reclamación deducido en contra del fallo pronunciado por el
GVMHZPLXJ

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