Causa Nº 6440-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/09/2018
Juez | Maria Eugenia Sandoval Gouet,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Arturo Jose Prado Puga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Pedro Pierry A. |
Sentido del fallo | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M) |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Número de expediente | 6440-2018 |
Fecha | 24 Septiembre 2018 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma y Fondo |
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 6440-2018, sobre
reclamación de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar
cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los
recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos
por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada
por la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó la
reclamación deducida por Héctor Rodrigo Valenzuela Sandoval
en contra del Decreto N° 1179, de 4 de agosto de 2017,
suscrito por la Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar,
que ordenó instruir un sumario administrativo para
investigar “posibles faltas a la probidad” en que podría
haber incurrido el actor y, además, designó fiscal a cargo
de su instrucción a María Elena Rodríguez Pino.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso de nulidad formal denuncia que
el fallo incurrió en el vicio contemplado en el artículo
768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
el artículo 170 N° 4 del mismo Código.
Explica que la sentencia impugnada rechaza la
reclamación intentada sin efectuar razonamiento ni análisis
alguno en torno a la prueba rendida por su parte, que
consiste en los actos administrativos fundantes de las
alegaciones efectuadas en su acción y que dan cuenta,
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además, de las infracciones de los derechos fundamentales
del actor.
Alega que el señalado vicio le ha causado perjuicio,
pues se ha producido una ausencia absoluta de ponderación
del mérito de la prueba rendida, dado que la mera alusión a
“los antecedentes aportados” no cumple los estándares
mínimos de una ponderación individual y comparativa de las
probanzas aportadas al proceso, labor a la que, por lo
demás, se encuentran obligados los jueces. Más aun,
sostiene que la sentencia efectúa una somera revisión de la
documental rendida, respecto de la cual arriba a
conclusiones apresuradas, sin llevar a cabo un análisis
particular y debidamente razonado.
Tercero: Que al respecto cabe apuntar que si bien de
acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de
Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma
procede respecto de las sentencias que se dicten en los
juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo
aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el
artículo 768 limita las causales de nulidad formal
aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo
podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números
1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de ese artículo y también en la
del número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la
decisión del asunto controvertido.
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