Causa Nº 6584-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743688309

Causa Nº 6584-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/10/2018

JuezAntonio Barra R.,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Diego Antonio Munita Luco,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV05-(Civil) Casación Forma
Fecha25 Octubre 2018
Número de expediente6584-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que con arreglo al artículo 781 del Código de Procedimiento Civil,
se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el
solicitante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó
la de mérito que rechazó la solicitud de rectificación de partida.
Segundo: Que el recurrente invoca la causal del artículo 768 N°5 del
Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 170 N°4 y 822 del
mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia se limitó a mencionar la prueba
que incorporó, pero no analizó su contenido, omisión que llevó a rechazar la
petición al no dar por acreditado el verdadero nombre de su madre, no obstante lo
afirmado por los testigos que rindieron información sumaria y la individualización
de la mujer que contrajo matrimonio con su padre. Solicita invalidar la decisión
recurrida y dictar la de reemplazo que acoja su pretensión.
Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó su solicitud, porque los
jueces no dieron por acreditado que el nombre legal de su madre fuera Clarisa
Contreras, y no Clara Contreras como se consigna en su partida de nacimiento,
sin que conste la identidad entre ambas personas, lo que los llevó a concluir que,
en el caso, no concurrían los presupuestos frente a los cuales el artículo 17 de la
Ley 4.808 autoriza rectificar las inscripciones, en particular, respecto al error
manifiesto en la individualización de la madre.
Cuarto: Que lo antes referido resulta suficiente para concluir que no se
configura la causal invocada, por cuanto la sentencia impugnada contiene los
fundamentos de hecho y derecho que le sirven de sustento, pues analiza la
petición del requirente, sus presupuestos de procedencia y las pruebas
incorporadas, sobre cuya base no dio por acreditados los hechos que le sirvieron
de antecedente, concluyendo la improcedencia de acogerla, sin que el valor
específico otorgado al certificado de matrimonio e información sumaria de testigos
sea materia del motivo de impugnación en análisis, porque no apunta a la falta de
motivación de la decisión, sino a la aplicación de las normas reguladoras de la
prueba.
De este modo, no existiendo la omisión denunciada, el recurso debe ser
desestimado en esta etapa de tramitación.
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