Causa Nº 6603-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 08/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744918457

Causa Nº 6603-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 08/11/2018

JuezCarlos Guillermo Jorge Kunsemuller Loebenfelder,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Jorge Eduardo Saez Martin,Antonio Barra Rojas
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente6603-2018
Fecha08 Noviembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los
artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación
en la forma y en el fondo deducidos por el demandante contra la sentencia de la
Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la del grado que rechazó la
querella de amparo.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que el recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del
artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170
N°4 del mismo cuerpo legal, porque la sentencia no contiene ningún análisis relativo
a la prueba rendida en segunda instancia y a los motivos que llevaron a confirmar la
decisión de primer grado. Solicita anular la sentencia impugnada y dictar una de
reemplazo que acoja la querella.
Tercero: Que los jueces del fondo rechazaron la querella, que se fundamentó
en las turbaciones o embarazos cometidos por el querellado al extraer áridos desde
el lote P-18, ubicado al borde del río Limarí, que formaría parte de un inmueble
mayor de propiedad del querellante, porque, si bien dieron por acreditado que es
poseedor inscrito de la Hijuela N°51, que adquirió por tradición, luego que el 3 de
diciembre de 1977, comparara todas las cuotas y derechos que a doña Elba y a don
Alejandro Alberto, ambos González Saint-Loup, les correspondían sobre el predio en
su calidad de herederos de don Salvador González Lira, también establecieron que,
conforme a los títulos respectivos, su superficie es de 35 hectáreas y los deslindes
son los que se indican, dentro de los cuales no se incluye el citado lote P-18.
Agregando que la conclusión a que arriba el actor, se sustenta en una escritura
pública de declaración, aclaración y rectificación, en que modificó la cabida y
deslindes del predio, señalando que su superficie real era de 70,17 hectáreas, a la
que no se otorgó valor atendido su carácter unilateral y que no fue subinscrita al
margen del título respectivo.
En consecuencia, al no haber justificado el querellante su posesión tranquila e
ininterrumpida de un año a lo menos sobre el retazo en cuestión, estimaron que no
concurren, en el caso, los presupuestos de la querella deducida.
Cuarto: Que lo antes referido resulta suficiente para concluir que no se
configura la causal invocada, por cuanto la sentencia impugnada contiene los
fundamentos de hecho y derecho que le sirven de sustento, pues analiza los
TXXXHRXXJC

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