Causa Nº 68696-2016 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 28/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 747782833

Causa Nº 68696-2016 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 28/11/2018

JuezJorge Eduardo Saez Martin,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Haroldo Osvaldo Brito Cruz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Rafael Gómez B.
Sentido del falloRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Recurso númeroCV05-(Civil) Casación Forma
Número de expediente68696-2016
Fecha28 Noviembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En autos rol C-16.182-2015 del Quinto Juzgado Civil de
Santiago, Claudia Gutiérrez Urrutia, actuando por y en
representación de sus hijos Pablo Andrés y Constanza
Scarlett, ambos Lara Gutiérrez, interpuso demanda de
indemnización de perjuicios en contra de Luis Alberto Delgado
Sánchez, OHL S.A. y Empresa de Transporte de Pasajeros Metro
S.A.
Con fecha veintiséis de junio de dos mil quince, el
Quinto Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia definitiva
en la que rechazó la excepción dilatoria de beneficio de
excusión prevista en el artículo 303 5 del Código de
Procedimiento Civil y acogió parcialmente la demanda en
cuanto condenó solidariamente a don Luis Alberto Delgado
Sánchez, OHL S.A. y Metro S.A. a pagar a doña Claudia
Gutiérrez Urrutia la cantidad de treinta millones de pesos y
a Pablo Andrés y Constanza Scarlett Lara Gutiérrez, la suma
de cuarenta millones de pesos a cada uno, con los reajustes e
intereses que se precisan en el mismo fallo y las costas de
la causa.
Contra dicha sentencia la parte demandante y la
demandada Metro S.A. dedujeron recursos de apelación y O.H.L.
Agencia en Chile S.A. dedujo recurso de casación en la forma
y, en subsidio, apelación.
Con fecha tres de agosto de dos mil dieciséis, la Corte
de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de casación
en la forma y, en cuanto los recursos de apelación, revocó la
sentencia apelada sólo en cuanto por ella se acogió la
demanda y se condenó solidariamente a las empresas OHL S.A. y
METRO S.A., declarando en su lugar que no emite
pronunciamiento respecto de ambas por haber sido demandadas
en forma subsidiaria y haberse acogido la demanda deducida en
forma principal, y confirmó en lo demás apelado la misma
sentencia.
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Contra esta resolución la demandante ha deducido recurso
de casación en la forma.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la demandante funda el recurso de casación
en la forma en los siguientes defectos de nulidad formal que
se reprochan a la sentencia impugnada:
esto es, haber sido dada ultra petita, debido a que la Corte
de Apelaciones de Santiago desestimó la acción judicial
contra las demandadas O.H.L. S.A. y Metro S.A. sobre la base
de hechos que no han sido discutidos en juicio, que no son
materia de la litis y que por ende no forman parte de la
interlocutoria de prueba, puesto que nunca se cuestionó en
autos la acción interpuesta o la forma de interposición de
las peticiones de la misma y las demandadas Metro S.A. y
O.H.L. S.A. no fundaron sus defensas y excepciones en que
debía omitirse pronunciamiento en contra de ellas en el
evento de acogerse la demanda en contra de don Luis Delgado
Sánchez. Tampoco las peticiones contenidas en los recursos de
apelación de esas dos demandadas versaron sobre dichos
extremos sino sobre la procedencia de la solidaridad,
cuestión en que asimismo se centraron sus defensas verbales.
Agrega que no existe en la demanda una acción principal
y otras secundarias o subsidiarias excluyentes unas de otras
sino que una demanda ordinaria por responsabilidad
extracontractual en juicio ordinario en contra de los tres
demandados por haber incumplido sus deberes, existiendo
acumulación de responsabilidades distintas para cada caso.
Sin embargo, la sentencia recurrida no decidió el asunto en
los términos discutidos por las partes.
Aduce que también se configura el vicio en comento
debido a que la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Santiago no rechazó la demanda contra O.H.L. S.A. y Metro
S.A. sino que omitió pronunciamiento a su respecto, sin
resolver en consecuencia el asunto controvertido en los
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