Causa Nº 7135-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 06/08/2018
Juez | Marcelo Doering Carrasco,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Ricardo Blanco H.,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez |
Sentido del fallo | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M) |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Fecha | 06 Agosto 2018 |
Número de expediente | 7135-2017 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.
Visto:
Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, en
autos Rol V-126-2016, don Absalón Valencia Arancibia, en
representación de la Sociedad Contractual Minera Tacones,
interpuso reclamo en contra del Conservador de Minas de
Caldera por rehusarse a inscribir la escritura de cesión de
derechos de las manifestaciones mineras que indica.
Compareció don José Agustín Bahamondes Améstica, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 823 del Código de
Procedimiento Civil, formulando oposición a la solicitud que
dio inicio a estos autos, requiriendo que se derive en
contencioso el negocio para conocer de la acción de nulidad
de contrato de cesión de derechos de 7 de enero de 2016.
El tribunal de primera instancia, mediante resolución
de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, que se lee a
fojas 89, desestimó la oposición referida.
La parte solicitante interpuso recurso de apelación, y
una de las salas de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por
sentencia de diecinueve de enero de dos mil diecisiete,
escrita a fojas 155, revocó la resolución de primer grado, y,
en su lugar declaró “que se hace contencioso el negocio,
debiendo por ello el interesado ocurrir como en derecho
corresponda, ante la sede correspondiente”.
En contra de esta última decisión la parte reclamante
interpuso recursos de casación en el fondo y en la forma –en
ese orden- que a continuación pasan a analizarse.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que en cuanto al recurso de casación en el
fondo interpuesto se denuncia la infracción del artículo 823
Señala que para los efectos de admitir la comparecencia
de un legítimo contradictor no basta con tener interés en el
resultado de la gestión voluntaria sino que la oposición debe
ser legítima, lo que implica que deben acreditarse las
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