Causa Nº 7167-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743535621

Causa Nº 7167-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018

JuezMarcelo Doering Carrasco,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Ricardo Blanco H.,Diego Antonio Munita Luco,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente7167-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
Vi stos:
En autos Rol V-143-2015, del 30 Juzgado Civil de Santiago, don°
Juan Gast n Salinas Salinas, en gesti n voluntaria, solicit autorizaci n paraó ó ó ó
enajenar el inmueble ubicado en Avenida Walker Mart nez N 2051, localí °
10, comuna de La Florida, de propiedad de do a Nelly de las Mercedesñ
Lizana Orellana, de quien es curador, atendida la declaraci n deó
interdicci n por demencia de su pupila y c nyuge, efectuada por el 29ó ó °
Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N V-8543-2012, fundado en la°
necesidad de cubrir los diversos gastos de su enfermedad, que hacen
indispensable recurrir a otras fuentes de ingreso que permitan la adecuada
satisfacci n de sus necesidades. Pide se autorice la venta en una suma noó
inferior a $40.000.000, y se fije un plazo de seis meses para el uso de la
autorizaci n que se otorgue.ó
Se rindi informaci n sumaria de testigos y se evacuaron sendosó ó
informes por parte del Defensor P blico don Cipriano Rodr guez Pino.ú í
Por sentencia de dos de mayo de dos mil diecis is, escrita a fojas 157,é
se rechaz la solicitud, por no ser el demandante el curador definitivo de losó
bienes de do a Nelly de las Mercedes Lizana Orellana, la que fueñ
confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintinueve
de diciembre del mismo a o, seg n se lee a fojas 199.ñ ú
En contra de este ltimo pronunciamiento, úel solicitante dedujo
recurso de casaci n en el fondo, pidiendo su invalidaci n y la consecuenteó ó
dictaci n de una sentencia de reemplazo que otorgue la autorizaci n paraó ó
enajenar en los t rminos solicitados.é
Se orden traer los autos en relaci n.ó ó
Consi de ra nd o:
Primero : Que el recurrente denuncia la infracci n de lo dispuestoó
en los art culos 43, 390, 391, 1447 y 1448 del C digo Civil, al desconocerseí ó
las facultades de que se encuentra investido como curador provisorio de su
c nyuge; as como de lo prevenido en los art culos 446, 447 y 461 deló í í
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