Causa Nº 7323-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 24/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743586649

Causa Nº 7323-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 24/10/2018

JuezCarlos Guillermo Jorge Kunsemuller Loebenfelder,Hugo Dolmestch U.,Antonio Barra Rojas,Jorge Eduardo Saez Martin,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha24 Octubre 2018
Número de expediente7323-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado y rechazó la demanda de
precario.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 1698 del
Código Civil y 341, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil, porque no dio
valor a la testimonial que rindió para acreditar la concurrencia de los presupuestos
del precario y se tuvo como título justificante de la ocupación a un documento
privado denominado “compromiso”, que no cumple con los requisitos que la
legislación establece para considerarlo como una promesa de compraventa y fue
objetado por falsedad y falta de integridad. Solicita invalidar la sentencia
impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la demanda.
Tercero: Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes
hechos:
1.- El demandante es poseedor inscrito del inmueble ubicado en avenida
Ferrocarril N°7305, comuna de Maipú, que adquirió por tradición efectuada en
razón del contrato de compraventa que celebró el 31 de diciembre de 1993.
2.- El demandado ocupa actualmente el bien raíz, situación que se originó en el
acuerdo de compra que alcanzó con el demandante durante el año 1998, del que
dejaron constancia en un documento denominado “compromiso”, suscrito por las
partes el 19 de octubre de 2000 y que corresponde a un contrato de promesa de
compraventa.
Sobre la base de tales antecedentes y considerando que el contrato de
promesa constituye un título suficiente para enervar la acción deducida, se
rechazó la demanda.
Cuarto: Que la figura jurídica del precario, como lo ha sostenido esta Corte
de manera reiterada, es una mera cuestión de hecho que supone la total ausencia
de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa cuya restitución se
pretende, siendo sus requisitos de procedencia, que el demandante acredite con
éxito la posesión sobre el inmueble que permita reputarlo dueño, y, en segundo
término, que el demandado ocupe sin que le asista alguna justificación para ello,
de lo que se colige que lo hace por mera tolerancia o ignorancia del dueño.
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