Causa Nº 7577-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 07/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744802505

Causa Nº 7577-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 07/11/2018

JuezRicardo Luis Hernan Blanco Herrera,Carlos Künsemüller L.,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Carlos Guillermo Jorge Kunsemuller Loebenfelder,Carlos Cerda F.
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Tipo de procesoCasación Fondo
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente7577-2018
MateriaCivil
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
de Temuco, que confirmó la de mérito que rechazó el reclamo que interpuso frente
a la negativa de inscripción conservatoria.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 19, 20, 22,
23, 254, 1554, 1682 y 1876 del Código Civil y 13 del Reglamento Conservatorio de
Bienes Raíces, porque la exigencia de autorización judicial que impone la
legislación para enajenar o gravar un bien raíz de propiedad de un menor de edad,
no se aplica cuando la constitución del gravamen fue aceptada por las partes, que
la acordaron como pago del precio de la cosa que se adquiere, pues el menor se
ve enriquecido con un bien que antes no tenía y que incorpora a su patrimonio,
pagando al contado y recibiendo la nuda propiedad; se trata de un contrato lícito
que debe ser cumplido por las partes y respetado por el sentenciador, quien debe
buscar una interpretación que conserve el negocio; además, la eventual falta de
autorización correspondería a un vicio formal que produce la nulidad relativa del
actor, que no faculta al Conservador a rehusar la inscripción. Solicita invalidar la
sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la reclamación.
Tercero: Que los jueces del fondo rechazaron el reclamo interpuesto por el
recurrente, padre del menor de edad Joaquín Esteban Zehnder Reidel, por estimar
que su pretensión, en orden a que se ordenara al Conservador de Bienes Raíces
inscribir un usufructo, carente de autorización judicial, sobre un inmueble que el
adolescente adquirió y cuyo precio se dio por pagado mediante la constitución del
gravamen, infringía lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, de modo que,
aun cuando ello pueda reportarle beneficios al permitir que el bien raíz pase a ser
de su propiedad, lo dejaría supeditado al eventual ejercicio de la acción de nulidad
respectivo, por lo que el interés superior del niño hace desaconsejable obviar
dicha exigencia y permitir tan feble aumento patrimonial.
Cuarto: Que, a fin de resolver la impugnación, cabe tener presente que el
artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, dispone
que: El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no
obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible;
por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le
SXLDHQVGRN

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