Causa Nº 759-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 09/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743967937

Causa Nº 759-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 09/07/2018

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente759-2018
Fecha09 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
de Valparaíso, que confirmó la de mérito que rechazó su solicitud de
regularización de inscripción de vehículo motorizado.
Segundo: Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los
artículos 684, 700, 2507 y 2508 del Código Civil, 44, 48 y 49 de la Ley 18.290,
porque durante el mes de junio de 2013 adquirió una motocicleta por tradición, a
consecuencia de la entrega que le hiciera el vendedor don Francisco Quintanilla,
quien no era el poseedor inscrito del vehículo, por lo que no pudo registrarla a su
nombre; sin embargo, en su calidad de poseedor regular y habiéndose cumplido el
plazo que le permite adquirir por prescripción debe concluirse su calidad de dueño
y ordenarse la anotación en el registro respectivo a fin que pueda justificar tal
situación ante terceros. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de
reemplazo que acoja la solicitud.
Tercero: Que los jueces del fondo dieron por acreditado que el vehículo
que el recurrente compró no presenta encargos pendientes y se encuentra
actualmente inscrito a nombre de don Héctor Manuel Díaz Lagos, quien se
encuentra amparado por la presunción legal de dominio, que no puede ser
desvirtuada mediante un acto judicial no contencioso, por lo que concluyeron la
imposibilidad de ordenar la inscripción reclamada y rechazaron la solicitud.
Cuarto: Que, si bien el artículo 33 de la Ley N°18.290 establece que la
constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre
vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece
para los bienes muebles, lo que sujeta la tradición a las reglas previstas en el
artículo 684 del Código Civil, debe igualmente considerarse que, en el caso de los
vehículos, tales normas deben compatibilizarse con la obligación de registro que
contienen el artículo 34 y siguientes de la ley en análisis, el primero de los cuales
señala que El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de
Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en
el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se
anotarán las patentes únicas que otorgue”.
El recurrente reconoce la existencia del registro que vincula a los vehículos
JGVNFXSWPL

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