Causa Nº 8103-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 21/08/2018
Juez | Maria Eugenia Sandoval Gouet,Jorge Eduardo Saez Martin,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Sergio Manuel Muñoz Gajardo |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 8103-2018 |
Fecha | 21 Agosto 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol Nº 8103-2018, sobre
juicio sumario regido por el artículo 171 del Código
Sanitario, caratulados “Synthon Chile Limitada con
Instituto de Salud Pública”, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento
Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en
el fondo deducido por el reclamante en contra de la
sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó
el fallo de primera instancia que acogió el reclamo
deducido y, en su lugar, lo rechazó.
Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia
la infracción de los artículos 171 y 174 del Código
Sanitario, en relación a los artículos 221 del Decreto
Supremo Nº 3/2010 del Ministerio de Salud, y 3° del Decreto
Nº 500, yerros jurídicos en que se incurre al concluir los
sentenciadores que la obligación de acreditar
bioequivalencia no precisa de un producto de referencia o
comparador específico, pues estos constituyen meras
opciones, por lo que es suficiente que se haya establecido
tan sólo el principio activo para configurar la obligación.
En una primera línea argumental refiere que en el
fallo impugnado erróneamente da primacía a una norma
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