Causa Nº 819-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 22/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744847317

Causa Nº 819-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 22/08/2018

JuezDiego Antonio Munita Luco,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha22 Agosto 2018
Número de expediente819-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los
artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación
en la forma y en el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia y rechazó la
demanda de término de contrato de arrendamiento.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que el recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del
artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, porque se opuso excepción de
pago por la suma de $130.043.814 y la sentencia la acogió por $273.000.000,
excediendo con creces del monto sobre cuya base se formuló la petición. Solicita
invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que corresponda.
Tercero: Que la causa se inició por demanda de término de contrato de
arrendamiento interpuesta por la Municipalidad de La Reina en contra de la
Sociedad Comercial Herrería de José Luis Limitada, que funda en que el 30 de
noviembre de 2004, le entregó en arriendo un salón ubicado en la Aldea del
Encuentro, acordando lo relativo a renta, vigencia del contrato, y haciendo de
cargo de la arrendataria el pago de contribuciones, así como la entrega de una
letra de cambio por la suma de $450.000, que debía reajustar anualmente y
mantener vigente; sin embargo, la demandada no constituyó la garantía, ni pagó
las rentas devengadas desde marzo de 2005, ni las contribuciones, lo que derivó
en un procedimiento ejecutivo iniciado por la Tesorería General de la República
que la obligó a solucionar la deuda a fin de evitar el remate del inmueble.
La demandada opuso excepción de pago, por tener derecho a descontar de
las rentas las inversiones realizadas en el local, concepto por el cual la
demandante reconoció el 30 de enero de 2012 un crédito de $130.034.814, y el
pago de las contribuciones, rubros que suman el equivalente a 25 años de rentas
a su favor. Añade que cumplió con la obligación de entregar de la letra de cambio
hasta que cayó en desuso, atendido que las que se buscaba garantizar habían
sido cumplidas.
Cuarto: Que la sentencia tuvo por acreditados los siguientes hechos:
1.- Las partes celebraron contrato de arrendamiento con fecha 30 de noviembre
de 2011, pactando una renta pagadera a contar del cuarto mes de vigencia,
compuesta por una suma fija de $300.000 y una variable equivalente al 2% sobre
CGTEGXGGPT

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