Causa Nº 8196-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 12/11/2018
Juez | Marcelo Doering Carrasco,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Hugo Enrique Dolmestch Urra |
Sentido del fallo | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 12 Noviembre 2018 |
Número de expediente | 8196-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, doce de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el denunciado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia y
condenó al pago de una multa equivalente a 15 Unidades Tributarias Mensuales y
a la suspensión del título de patrón por el término de 30 días.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 107, 108, 109,
110, 112 y 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, porque la norma en que se
fundamentó la condena exige la captura o extracción de recursos y, en el caso, no se
efectuó comiso alguno porque el fiscalizador no verificó la infracción, siendo
sancionado únicamente sobre la base de su declaración que fue objeto de errores
por parte de los funcionarios, pues ese día recalaron dos embarcaciones, la
denominada “Perla Negra Tres” de la cual es amador y patrón y “La Ruty II” cuyo
armador es don Manuel Bustos Molino y su patrón don Rosalino Fabián Bustos
Rodríguez, las que fueron recibidas por don Juan Luis Oliveros de Echavarría, quien
completó por él la declaración de pesca, pero incurrió en una confusión entre los
armadores, cruzando la información de las naves, de modo que anotó que la primera
traía la reineta, que en realidad fue capturada por la segunda, en circunstancias que
el recurso extraído fue merluza. Solicita se invalide la sentencia y se dicte la de
reemplazo que rechace la denuncia.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditado que el
día 11 de enero de 2014, se recibió en dependencias de la Dirección Regional de
Pesca y Acuicultura el formulario de desembarque artesanal folio N°666235,
firmado por el denunciado, en su calidad de armador de la embarcación Perla
Negra Tres, que da cuenta de la captura y desembarque de 2.100 kilos de recurso
reineta, no obstante que no cuenta con autorización para la captura de esa
especie.
Sobre la base de dicho presupuesto fáctico, considerando que la conducta
se encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 110 e) de la Ley General de
Pesca y Acuicultura, se acogió la denuncia y se condenó al denunciado al pago de
una multa equivalente a 15 Unidades Tributarias Mensuales, además de la
suspensión de su título de patrón por el término de 30 días.
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