Causa Nº 8197-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 09/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743531473

Causa Nº 8197-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 09/10/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,María Eugenia Sandoval G.,Álvaro Quintanilla P.,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloSE OMITE PRONUNCIAMIENTO
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha09 Octubre 2018
Número de expediente8197-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se elevan estos antecedentes Rol N° 8197-
2018 para el conocimiento del recurso de casación en el
fondo interpuesto por el Comité de Defensa de los Pueblos
del Elqui (en adelante CODEPUE), tercero coadyuvante, en
contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal
Ambiental que, en lo que interesa, rechazó la reclamación
deducida por las Municipalidades de Zapallar y Puchuncaví
respecto de la Resolución Exenta N°299 de 21 de marzo de
2016, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de
Evaluación Ambiental que declaró inadmisible las solicitudes
de invalidación que éstas dedujeron en contra de la
Resolución Exenta 1608 de 10 de diciembre de 2015,
dictada por la misma autoridad, que calificó ambientalmente
favorable el estudio de impacto ambiental del proyecto "Plan
de Expansión Chile LT 2x500 kV Cardones- Polpaico", porque
se estimó que los entes edilicios carecen de legitimación
activa y, consecuentemente, no se pronunció sobre el fondo
del asunto debatido.
Segundo: Que como cuestión previa a toda otra
consideración es preciso revisar la regularidad formal del
procedimiento, desde que el arbitrio sometido al
conocimiento de esta Corte fue deducido por el Comité de
Defensa de los Pueblos del Elqui, actuando como tercero
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coadyuvante, habiéndose declarado inadmisible el recurso de
casación en el fondo interpuesto por la parte principal en
cuyo interés secunda el referido recurrente, esto es, el
interpuesto por las Municipalidades por lo que es esencial
determinar si, en esas condiciones, puede proseguir su
participación ante esta Corte.
Atendido lo expuesto, durante la vista de la causa, se
invitó a los señores abogados que comparecieron a estrado a
alegar sobre: la extensión de la legitimación activa del
recurrente y, resuelto lo anterior, acerca de la competencia
de este tribunal para determinar las materias propuestas por
el arbitrio.
Tercero: Que la resolución reclamada en estos autos
tuvo su origen en el procedimiento administrativo iniciado a
través de sendas presentaciones que efectuaron las
Municipalidades de Zapallar y Puchuncavi con el fin que se
declarase la invalidación de la RCA 1608/2015 que
calificó ambientalmente favorable el proyecto “Plan de
Expansión Chile LT 2x500 kV Cardones - Polpaico", las que
fueron rechazadas por el Director Ejecutivo del SEA, a
través de la Resolución Exenta N° 299/2016, cuyo fundamento
versó en que dichas solicitudes resultaban improcedentes e
inconciliables con el sistema recursivo especial del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y porque
las reclamantes carecían de legitimación activa para actuar
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