Causa Nº 8252-2018, (Civil) Casación Forma, Corte Suprema - sala Cuarta Mixta, 16-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 744847109

Causa Nº 8252-2018, (Civil) Casación Forma, Corte Suprema - sala Cuarta Mixta, 16-08-2018

JuezPedro Pierry Arrau,Ricardo Blanco H.,Iñigo De La Maza G.,Juan Manuel Muñoz Pardo,Juan Eduardo Fuentes Belmar
Sentido del falloRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Corte en Segunda Instancia  C.A. de Puerto Montt
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma
Número de expediente8252-2018
Partes ÁLVAREZ/MANSILLA
Fecha16 Agosto 2018
Recurso númeroCV05-(Civil) Casación Forma
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1082-2017
Ruc000000000-0
MateriaCivil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación
en la forma deducido por el demandado contra la resolución dictada por la Corte
de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la sentencia apelada y su
complemento, la cual acogió la terminación del contrato de arrendamiento por falta
de pago de rentas, lo condenó al pago de aquellas adeudadas desde noviembre
de 2016 hasta que se produzca la restitución del inmueble y que rechazó la
excepción dilatoria del artículo 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil,
solicitando se la invalide, dictándose la de reemplazo que rechace dicha demanda
y se acoja la excepción de falta de legitimación activa de la demandante;
SEGUNDO: Que fundamenta su recurso en las causales N°s y 5° del
artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 47,
1545 y 1570 del Código Civil, además del artículo 23 de la ley 18.101, por
cuanto a su juicio la sentencia impugnada adolece de fundamentos de hecho y de
derecho en que basó su decisión, reprochándole que no existió análisis de
cuestiones de fondo como la falta de legitimación activa de la actora o, la
presunción de pago de las rentas adeudadas y, por otra parte, denuncia que se
extendió a puntos no sometidos a su conocimiento al establecer que se estaría
frente a un contrato consensual y que el contrato suscrito por las partes
simplemente se habría extinguido;
TERCERO: Que para los efectos de analizar el presente recurso, útil es
considerar que la presente causa se inició por demanda de término de contrato de
arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio se solicitó el desahucio del
mismo al no querer perseverar la demandante, estableciéndose que ella es la
dueña de la propiedad; la existencia de un contrato de arrendamiento entre las
partes y que no se acreditó el pago de la renta de arrendamiento del mes de
noviembre de 2016.
Sobre la base de dichas circunstancias fácticas, los jueces del fondo
estimaron acreditados los presupuestos legales que hacen procedente la
declaración de término del contrato de arrendamiento habido entre las partes por
la causal demandada;
CUARTO: Que el análisis de la sentencia evidencia que contiene cada una
de las consideraciones cuya ausencia se reclama, dando cabal cumplimiento a la
XXMGMLRSC

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