Causa Nº 829-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 09/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743965657

Causa Nº 829-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 09/07/2018

JuezRicardo Luis Hernan Blanco Herrera,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Hugo Enrique Dolmestch Urra
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha09 Julio 2018
Número de expediente829-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y
782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en
el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de
indemnización de perjuicios.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que el recurrente invoca la causal del artículo 768 N° 5 del Código
de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 4, 5 y 6 del mismo
cuerpo legal, porque la litis quedó trabada con respecto a la existencia de deudas
provenientes de una línea de crédito, respecto de la cual suscribió un convenio
mediante el cual se obligó a pagar intereses por las cantidades que recibiera en
mutuo en virtud del uso de dicha línea, sin que la demandada acreditara la entrega
de dinero alguno, por lo que no procede el pago de los intereses que le fueron
cobrados. De este modo, la decisión es producto de la falta de análisis de las
cartolas bancarias incorporadas y no se pronunció sobre sus alegaciones relativas a
la inexistencia de deuda con el banco, ni acerca de las excepciones opuestas, dando
por acreditados los hechos sin un mayor examen de los antecedentes y sin enunciar
las leyes en que se apoya. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la
de reemplazo que acoja la demanda.
Tercero: Que en la instancia se dio por acreditado que las partes celebraron
un contrato de cuenta corriente, que incluyó una línea de crédito, instrumentos
comerciales que la demandante utilizó, por lo menos, hasta el año 2010; que la
demandada cerró la cuenta e informó al Boletín Comercial la existencia de una
morosidad derivada del uso de dicha línea de crédito; que a la época del cierre la
demandante había hecho uso de la totalidad del capital otorgado a título de línea de
crédito, por la suma de $600.000, deuda que no objetó en los términos previstos en
el artículo 4° de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y que hasta la
fecha no ha solucionado.
Sobre la base de tales antecedentes, se concluyó que al existir una deuda
impaga al momento del cierre de la cuenta corriente, derivada de las obligaciones
contraídas en el contrato de cuenta corriente celebrado con el Banco de Chile, éste
se encontraba legalmente facultado para realizar la anotación pertinente ante el
Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, por lo que no concurre el hecho ilícito
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