Causa Nº 8305-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 21/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744839197

Causa Nº 8305-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 21/08/2018

JuezJuan Manuel Muñoz Pardo,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Jorge Eduardo Saez Martin
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente8305-2018
Fecha21 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación
en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que revocó la apelada y ordenó la designación de juez
partidor.
Segundo: Que el recurso refiere conculcados los artículos 1317, 1330,
1331, 1781, 1783 y 1776 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia
impugnada porque deja en manos de un juez partidor atribuciones y facultades
que expresamente le deniegan los artículos señalados. Añade que al haber
renunciado a los gananciales no se ha formado una comunidad de bienes, por lo
que la partición carece de objeto.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditado que las
partes estuvieron casadas en régimen de sociedad conyugal hasta mayo de 2016,
fecha en que se divorciaron, y que la cónyuge durante la vigencia del matrimonio,
de conformidad con el artículo 150 del Código Civil, adquirió tres inmuebles; razón
por la que ordenaron se designara juez árbitro partidor.
Cuarto: Que el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales establece
que deben resolverse por árbitros, entre otros asuntos, la liquidación de una
sociedad conyugal y la partición de bienes, y el artículo 1776 del Código Civil
señala que la división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la
partición de los bienes hereditarios; por lo que se debe colegir que el fallo
impugnado se sustenta en una correcta interpretación y aplicación de la normativa
sustantiva atinente al caso, por lo que el recurso interpuesto adolece de manifiesta
falta de fundamento, debiendo desestimarse en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y lo prevenido en los artículos 764, 765, 767, 772
y 782 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de casación en el
fondo interpuesto contra la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil
diecisiete.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 8305–2018
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por la
Ministra señora Gloria Ana Chevesich R., Ministros Suplentes Julio Miranda L., y
Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y
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