Causa Nº 8306-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 748336341

Causa Nº 8306-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/12/2018

JuezAntonio Barra Rojas,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Jorge Gonzalo Dahm Oyarzun,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Marcelo Doering Carrasco
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente8306-2018
Fecha04 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la solicitud y decretó la
interdicción definitiva de don Luis Bernardo Garay Ulloa por causal de demencia,
designando como su curadora general a doña Rudy Iris Garay Ulloa.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 372 N°3 del
Código Orgánico de Tribunales, 346 N°3 y 348 del Código de Procedimiento Civil,
462 N°1, 497 N°8 y 503 del Código Civil, porque en la relación efectuada durante la
vista de la causa no se hizo referencia a los documentos incorporados en segunda
instancia, ni al contenido de los cuadernos de custodia, omitiendo una serie de
antecedentes relevantes para la decisión del asunto, por lo tanto, la conclusión que
la prueba rendida en esa etapa no permitía modificar lo resuelto es incomprensible e
injustificada, pues no fue conocida por los jueces; porque no existe una
fundamentación suficiente acerca de las razones por las que no se le designó
curadora de su cónyuge, pese a ser la primera llamada por la legislación, ni del
modo en que se establece la presunta mala conducta que se le atribuye, que la
sentencia vincula con la circunstancia de encontrarse separados de hecho y con la
forma en que ha administrado los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal y al
interdicto, sin establecer que le haya causado daño en forma dolosa. Solicita
invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que la declare curadora general de
su cónyuge interdicto.
Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo por acreditados los siguientes
hechos:
1.- Don Luis Bernardo Garay Ulloa tiene una discapacidad global, mental psíquica,
física y sensorial y visual, de un 97%; motivo por el que inicialmente estuvo al
cuidado de su hermana doña Rudy Iris Garay Ulloa, y actualmente se encuentra
internado en un hogar de reposo que es solventado parcialmente por sus
hermanas.
2.- La solicitante doña Solange Emilia Aravena González es la cónyuge del señor
Garay, de quien se encuentra separada de hecho desde el 4 de enero de 1988,
fecha desde la que se desligó de su cuidado y sigue recibiendo la pensión de
alimentos a que fue condenado pagar en favor de los hijos del matrimonio, de
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