Causa Nº 8383-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 19/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743958093

Causa Nº 8383-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 19/07/2018

JuezManuel Antonio Valderrama Rebolledo,Jaime Del Carmen Rodriguez Espoz,Julio Anibal Miranda Lillo,Marcelo Doering Carrasco
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente8383-2017
Fecha19 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En estos autos rol 8383-2017, seguidos por
reclamación de ilegalidad municipal, la reclamante Xinergia
Laboral Servicios Transitorios Limitada ha deducido recurso
de casación en el fondo en contra de la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción
deducida en contra del Ordinario N° 10/74, de 31 de mayo de
2016, que rechazó la reclamación de ilegalidad
administrativa interpuesta en contra de la Resolución de
Multa Memo 01 de 18 de mayo de 2016 que le impuso una
multa de 501 Unidades Tributarias Mensuales.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente acusa que la sentencia
transgrede los artículos 183-U, 183-W y 183-X del Código
del Trabajo, por haber dejado de aplicarlos no obstante
tratarse de normas imperativas y de orden público.
Explica que según el artículo 183-W referido, la
usuaria que en este caso es la Municipalidad de Vitacura,
es el único, exclusivo y verdadero obligado a los controles
de asistencia de los trabajadores, y es del caso que el
acto reclamado castiga a la reclamante por una infracción
que, según este artículo, sólo es posible de cometer por la
misma Municipalidad y que es imposible de perpetrar por la
Est Xinergia, pues la norma dispone que el control de la
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asistencia del trabajador corresponde a la usuaria. En
cuanto al artículo 183-X del Código del Trabajo, señala que
su infracción se ha producido porque al dejar de aplicarlo,
la sentencia dejó vigente el traslado de la obligación
legal de la Municipalidad de cumplir íntegramente con las
condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de
servicios transitorios relativas a la prestación de los
servicios, tales como duración de la jornada de trabajo,
descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios
y lugar de prestación de los mismos. De acuerdo a la norma
referida es la usuaria la que debe cumplir íntegramente con
las condiciones convenidas entre los trabajadores y
Xinergia. Finalmente, en lo que respecta a la infracción
que reprocha del artículo 183-U del Código del Trabajo,
indica que dado que la sentencia omitió aplicar los dos
preceptos antes indicados, ello determinó que la reclamante
quede encubriendo una situación expresamente señalada como
fraude a la ley, dado que la sentencia validó la
contratación en situaciones distintas a aquellas que
justifican la contratación de servicios transitorios de
conformidad con el artículo 183-Ñ y también ha validado una
situación que tiene por objeto encubrir una relación de
trabajo de carácter permanente con la usuaria.
Agrega que el hecho que las partes hayan estado
vinculadas contractualmente en caso alguno permite
convalidar las infracciones de ley detalladas. A pesar de
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