Causa Nº 8420-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 28/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744843001

Causa Nº 8420-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 28/08/2018

JuezArturo Jose Prado Puga,Álvaro Quintanilla P.,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Jorge Eduardo Saez Martin,Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente8420-2017
Fecha28 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos rol 8420-2017, sobre juicio regido
por el artículo 171 del Código Sanitario, la reclamante ha
interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la
sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que
confirmó el fallo que rechazó la reclamación deducida por
Álvaro Funes Palacios, en representación de Compañía Minera
Zaldívar, en contra de la Resolución 8128 de 28 de
noviembre de 2014 que le impuso una multa de 800 unidades
tributarias mensuales.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia
la infracción de los artículos 94 y 95 del Código Penal,
toda vez que los jueces del fondo no aplicaron los
preceptos indicados, en circunstancias que la ausencia de
norma legal que regule la prescripción de las sanciones
administrativas de índole sanitaria y la naturaleza
punitiva de la pena, determina la aplicación del plazo
establecido en el artículo 94 del Código Punitivo relativo
a la prescripción de las faltas, mas no el artículo 2515
del Código Civil, teniendo en cuenta para ello que el ius
puniendi del Estado no es sólo el derecho penal, pues
también existe la potestad sancionatoria de la
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Administración. De esta manera el ordenamiento regulatorio
al que accede esta facultad sancionatoria es, en esencia,
Derecho Administrativo y, en cuanto tal, el derecho común
aplicable a falta de normas expresas que regulen
determinadas situaciones como la prescripción de la acción
infraccional es el derecho penal, en suma, el Código Penal
que en su artículo 94 establece que la prescripción de las
faltas es de seis meses, de modo tal que habiendo
transcurrido entre la fecha de ocurrencia de los hechos -26
de diciembre de 2013- y la fecha de formulación de cargos
en el sumario sanitario -10 de julio de 2014– un plazo
superior a seis meses, la excepción de prescripción opuesta
por la reclamante debió ser acogida.
Segundo: Que al explicar la forma como el error de
derecho denunciado influyó en lo dispositivo de la
sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado
correctamente los preceptos citados la decisión habría sido
la contraria a la que se asentó, esto es, se habría acogido
la excepción de prescripción y en definitiva se habría
acogido la reclamación deducida.
Tercero: Que en aquello que es de interés al recurso,
la sentencia impugnada expone que debe considerarse que si
bien la sanción que se ha reclamado es de naturaleza
administrativa, la omisión de un plazo de prescripción en
la legislación sanitaria constituye una cuestión
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