Causa Nº 8472-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 20/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 746212001

Causa Nº 8472-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 20/11/2018

JuezJuan Manuel Muñoz Pardo,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Arturo Jose Prado Puga,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Ricardo Alfredo Abuauad Dagach
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha20 Noviembre 2018
Número de expediente8472-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de mérito que acogió la demanda y la
condenó al pago de la suma de $18.084.424 por concepto de mejoras útiles y
necesarias, sin perjuicio del derecho de los demandantes a llevarse los materiales
de construcción que pudieran retirar sin detrimento de la cosa reivindicada.
Segundo: Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los
artículos 909, 910 y 1698 del Código Civil y 140 del Código de Procedimiento Civil,
porque sólo el poseedor de buena fe tiene derecho a que se le indemnicen las
mejores útiles efectuadas antes de contestarse la demanda y, en el caso, la
demandante fue notificada de la demanda reivindicatoria el 6 de enero de 2011,
sin que conste cuándo efectuó las mejoras, ni su valor, pues si bien en ese juicio
se determinó qué obras constituyen mejoras útiles y necesarias, no liberaba a la
demandante de acreditar su monto. Solicita invalidar la sentencia impugnada y
dictar una de reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los
siguientes hechos:
1.- Los demandantes estuvieron en posesión del inmueble denominado Hijuela
N°9, resultante de la división de la reserva indígena encabezada por don
Victoriano Pitripán, ubicada en Huequecura de la comuna de Futrono, al menos,
desde el año 1985 y hasta el 2016, la que perdieron luego que la demandada
interpusiera en su contra una demanda reivindicatoria, que originó la causa rol
388-2010, seguida ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, cuya sentencia acogió
la demanda principal y les ordenó restituir el predio, y la reconvencional que
dedujeron, sólo en lo relativo a las especies reclamadas y no a su monto,
disponiendo que se les debía indemnizar las mejoras útiles y necesarias que
efectuaron, particularmente en lo que dice relación con el cierre perimetral, casa
habitación, establecimiento comercial y taller mecánico, dejando la determinación
de su valor para una etapa posterior.
2.- Los demandantes realizaron la mayor parte de las construcciones señaladas
en fechas indeterminadas durante el período en que poseyeron el predio; sin
embargo, la casa habitación existente en la actualidad fue edificada con
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