Causa Nº 8487-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743538753

Causa Nº 8487-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/09/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Marcelo Doering Carrasco,Arturo Jose Prado Puga,Alvaro Hernan Quintanilla Perez
Sentido del falloACOGIDO RECURSO DE QUEJA
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV12-(Civil) Queja
Número de expediente8487-2018
Fecha24 Septiembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoQueja
1
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio 41.883-2018: estése a lo que se
resolverá.
Vistos:
Primero: Que se deduce recurso de queja en
representación de la Municipalidad de Temuco en contra de
los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago
señoras Ministras Gloria Solís y Marisol Rojas y del
Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo, a quienes se les
imputa incurrir en falta o abuso grave al dictar sentencia
en los autos Rol N° 1-2018, a través de la cual se rechaza
la reclamación interpuesta en contra de la sentencia del
Tribunal de Contratación Pública que acogió la acción de
impugnación presentada por Gestión Ecológica de Residuos
S.A. (en adelante GERSA), declara ilegales y arbitrarios el
Informe de Evaluación de 11 de enero de 2016 y el Decreto
Alcaldicio 340, de 20 de abril de 2016, actos que se
dejan sin efecto y, en consecuencia, ordena retrotraer el
proceso de licitación ID 1658-908-LR15, debiendo evaluarse
nuevamente las dos ofertas presentadas por una comisión no
inhabilitada. En caso de que por cualquier motivo no fuera
posible retrotraer el proceso de licitación, declara el
derecho que le asiste a la impugnante para ser indemnizada
de los perjuicios sufridos.
Segundo: Que, previo a exponer el arbitrio, resulta
indispensable referir el contexto del mismo: La
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Municipalidad de Temuco decide llevar a cabo un proceso de
licitación con el objeto de adjudicar un contrato en virtud
del cual la empresa adjudicataria se haría cargo de la
recepción de residuos sólidos generados en esa ciudad, por
un plazo de 20 años. Así, por resolución de 2 de septiembre
del año 2015, se aprobaron las bases administrativas y
técnicas de la propuesta pública N°181-15, denominada
“Concesión del Servicio de Disposición de Residuos Sólidos
Municipales”.
Se presentan dos ofertas que son admisibles: a) WTE
Araucanía SpA; b) Gestión Ecológica de Residuos S.A. El día
11 de enero del año 2016, se constituyó la Comisión
Evaluadora, entidad que emite un informe, fundado en uno de
carácter ambiental generado por la Universidad de Chile
(CENMA), recomendando al oferente WTE Araucanía para la
adjudicación. Luego, el 20 de abril de 2016, la
Municipalidad de Temuco emite el Decreto Alcaldicio N°340,
adjudicando el concurso público a la empresa WTE Araucanía.
La empresa Gestión Ecológica de Residuos S.A. deduce
ante el Tribunal de Contratación Pública, demanda de
impugnación en contra de los siguientes actos: a) Decreto
Alcaldicio N°340 de la Municipalidad de Temuco, que
adjudica la licitación pública; y b) Informe de la Comisión
Evaluadora de fecha 11 de enero de 2016, que sirvió de
fundamento a la resolución impugnada. El principal
argumento de la acción fue que la empresa que se adjudicó
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