Causa Nº 8547-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/09/2018
Juez | Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Pedro Pierry A.,Sergio Muñoz G.,Arturo Jose Prado Puga |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 8547-2018 |
Fecha | 10 Septiembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Santiago, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que en la especie la empresa Transportes
Buses Tucapel S.A. ha deducido recurso de protección en
contra de los señores Domingo Alex Oportus Muñoz, Abel
Ricardo Villagrán Gallardo y José Eduardo Fernández
Ascencio, todos en representación del Sindicato
Interempresa de Trabajadores de Buses Tucapel.
Manifiesta que el 4 de enero de 2018 los recurridos
indujeron a algunos de los choferes de los taxibuses de su
parte y obligaron a los demás a no realizar sus labores,
para lo cual bloquearon el acceso al terminal respectivo,
con lo que impidieron que dichos trabajadores condujeran
los vehículos de transporte público de pasajeros de su
representada, quien presta servicios de esta clase en los
recorridos 161, 162 y 167. Explica que esta paralización,
que califica de ilegal y arbitraria, se extendió por al
menos tres horas e imposibilitó a su parte cumplir el
contrato de concesión del servicio público referido y
percibir los ingresos que legítimamente le corresponden.
Añade que el 12 de enero del mismo año los recurridos
realizaron nuevamente la conducta descrita, pero esta vez
por un término de 90 minutos, alegando como fundamento de
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