Causa Nº 8565-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 23/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744844161

Causa Nº 8565-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 23/08/2018

JuezRicardo Luis Hernan Blanco Herrera,Juan Manuel Muñoz Pardo,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Pedro Pierry A.,Inigo Andres De La Maza Gazmuri
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha23 Agosto 2018
Número de expediente8565-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código
de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el
fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones
de Arica que, en lo pertinente, confirmó la de mérito, que acogió la demanda de
precario ordenándose la restitución del inmueble reclamado.
Segundo: Que el recurrente sostiene que los jueces del fondo al acoger la
demanda vulneraron los artículos 1698 inciso primero y 2195 del Código Civil.
Indica que el yerro de los sentenciadores se produce al tener por acreditado el
dominio del bien raíz de la actora, con sólo la inscripción de derechos y acciones.
Por otra parte señala que la ocupación se sustenta en compraventa en pública
subasta en el año 2008, lo que resulta suficiente, a su juicio, para enervar la
acción de precario. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de
reemplazo que rechace la demanda de precario, con costas.
Tercero: Que los jueces del fondo ponderaron la prueba rendida por las
partes lo que les permitió establecer como hechos de la causa que: desde el año
2008 y hasta mayo de 2017, demandante y demandado fueron comuneros con un
50% de acciones y derechos cada uno en el referido inmueble; todo título del
demandado se extinguió en el año 2016, al transferir sus derechos a la actora en
venta forzada; la actora es actualmente dueña del 100% de acciones y derechos
sobre el inmueble reclamado; la demanda de autos se presentó el 12 de diciembre
de 2017, meses después que la demandante se convirtiera en dueña del inmueble
sublite y, que el demandado a esa época, carecía de título para ocuparla, lo que
ocurrió por mera tolerancia de la demandante.
De esta manera, los sentenciadores determinaron que lo anotado conduce
a acoger la demanda de precario porque la demandante probó ser dueña absoluta
del inmueble materia del juicio y el demandado no justificó el título que lo habilita
para permanecer en la propiedad.
Cuarto: Que para un adecuado análisis del error de derecho denunciado
por el recurrente, se debe considerar que de manera uniforme esta Corte ha
sostenido que los presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso
segundo del artículo 2195 del Código Civil son, en primer término, que la parte
demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que el
demandado ocupe dicho bien; en tercero, que esa ocupación lo sea sin previo
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