Causa Nº 8592-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 20/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744846509

Causa Nº 8592-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 20/08/2018

JuezJuan Muñoz P.,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Pedro Pierry A.
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Recurso númeroCV05-(Civil) Casación Forma
Fecha20 Agosto 2018
Número de expediente8592-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veinte de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Concepción, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de
precario y ordenó el desalojo del inmueble reclamado.
Segundo: Que la recurrente denuncia infracción a las leyes reguladoras de la
prueba, específicamente a los artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil
y artículo 1712 del Código Civil, al no haberse otorgado merito probatorio a la prueba
documental incorporada en segunda instancia, que a su juicio constituye
presunciones graves y precisas para acreditar que la demandada tenía un título que
le permitía ocupar la propiedad materia de autos. Solicita invalidar la sentencia y
dictar la de reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de
Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las
resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley
que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el
artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o
los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o
esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que la sentencia estableció como hechos de la causa los
siguientes: que el actor es dueño del inmueble cuya restitución reclama y el
inmueble reclamado se encuentra ocupado por la demandada por mera tolerancia
de su dueño.
Quinto: Que este tribunal ha señalado reiteradamente que los hechos
asentados por los jueces del fondo son inamovibles, a menos que el recurrente
haya denunciado de modo eficiente infracción a las normas reguladoras de la
prueba pertinente. Si bien se acusó en el recurso la vulneración de normas que
podrían tener tal calidad -artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil y
artículo 1712 del Código Civil- ningún análisis se efectuó acerca de la manera en
que se habría verificado, sino que se limitó a sostener que con la documental
presentada, esto es, certificado de matrimonio, se habría probado que la
demandada gozaba de un título oponible al demandante consistente en la propia
autorización prestada por éste a su hijo y cónyuge de la demandada para ocupar
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