Causa Nº 8728-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755055957

Causa Nº 8728-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/12/2018

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Rosa Maria Leonor Etcheberry Antonio Barra Rojas Court
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente8728-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que acogió la
demanda y concedió la servidumbre legal minera de ocupación por el plazo de
treinta años, ordenando el pago de una indemnización anual equivalente a
237,663 Unidades de Fomento, con declaración que debe ser pagada los primeros
cinco días de cada año, a contar de la fecha de constitución provisoria.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 3, 19, 1968,
1699, 1700 y 1712 del Código Civil, 342, 425, 426 y 428 del Código de
Procedimiento Civil, y 122 del Código de Minería, porque se efectuó una incorrecta
ponderación de los antecedentes, alejada de las reglas de la sana crítica, que
condujo a una errada determinación de la indemnización, que se fijó en 237,663
Unidades de Fomento, a partir de la consideración del valor de 27 Unidades de
Fomento por hectárea y de un uso por diez años, conforme a lo informado por el
perito que informó en la causa y a lo resuelto en otros casos distintos, en que se
rindió una prueba diferente; porque el monto otorgado se aleja de las 7.393,96
Unidades de Fomento que solicitó y que justificó en las 280 Unidades de Fomento
por hectárea en que la Seremi Regional de Bienes Nacionales avaluó el predio, así
como en lo expresado por los testigos cuyas declaraciones incorporó y en el precio
pagado en una compraventa que las partes celebraron respecto de otros terrenos
emplazados en el mismo sector; y porque, dada la discordancia entre la pericial y los
demás medios de prueba, debió preferirse a los que constituyen plena prueba, como
la escritura de compraventa. Concluye que los defectos reseñados privan de
racionalidad a la decisión, por lo que solicita invalidarla y dictar una de reemplazo
que confirme la de primer grado, con declaración que se aumenta la indemnización.
Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo por acreditados los siguientes
hechos:
1.- La demandante es poseedora inscrita de las concesiones mineras
denominadas “Loberas” y “Kainita”, ubicadas en la comuna de Iquique, en terrenos
de cuya posesión inscrita goza la demandada, según anotación de fojas 1078,
Nº1747 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique
del año 2011.
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