Causa Nº 8811-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 06/09/2018
Juez | Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Carlos Aránguiz Z.,Jean Pierre Matus A.,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 06 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 8811-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
sus fundamentos 4 a 10, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la recurrente de protección Junta de
Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua (la
Junta) y los terceros que se han adherido a su pretensión
cuestionan, en primer término, el quebrantamiento de un
orden consecutivo que consagraría el artículo 314 del
Código de Aguas, relativo a las restricciones que procede
adoptar a propósito de una declaración de escasez de aguas
emitida por la autoridad pertinente.
Sostienen que, en el referido contexto, la mencionada
norma habilita a la Dirección General de Aguas (DGA) para
suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia y
adoptar las medidas que allí se indican, sólo a falta de
acuerdo previo entre los afectados. Es decir, la
inexistencia de esa anuencia debe ser necesariamente
constatada con anterioridad a la adopción de cualquier
medida.
En segundo término, los recurrentes objetan que las
medidas adoptadas -consistentes en el cierre de las
bocatomas bajo jurisdicción de la Junta por un cierto
período de tiempo cada semana- no hayan afectado a la
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