Causa Nº 8824-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 14/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744840577

Causa Nº 8824-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 14/08/2018

JuezRicardo Blanco H.,Diego Munita L.,Antonio Barra Rojas,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha14 Agosto 2018
Número de expediente8824-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, catorce de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación
en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Arica, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de
terminación del contrato de arrendamiento y rechazó la subsidiaria de desahucio.
Segundo: Que el recurrente denuncia infracción de los artículos 1545,
1560, 1562, 1563, 1564 y 1977 del Código Civil, solicitando invalidar la sentencia
impugnada, dictándose la de reemplazo que declare resuelto el contrato de
arrendamiento celebrado entre las partes por haber incurrido la arrendataria en
incumplimiento de una obligación esencial del contrato pactado.
Tercero: Que el reproche se concentra, en síntesis, en que los
sentenciadores estimaron que no concurrían los presupuestos del artículo 1977
del Código Civil, sin embargo no consideraron la cláusula decimosexta letra a) del
contrato en cuanto se estipuló su rmino ipso facto -al otorgar la calidad de
esencial y determinante- al hecho del no pago de la renta mensual dentro de los
primeros cinco días de cada mes. El recurrente reclama que al notificarse la
demanda la arrendataria se encontraba en mora del pago de las rentas. Sostiene
que el problema radica en resolver si el abono al pago de las rentas atrasadas
efectuado con fecha anterior a la demanda tuvo la virtud de enervar los efectos de
la acción deducida, lo que a su juicio no pudo ocurrir porque no resulta aplicable lo
dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, conforme el principio de la
autonomía de la voluntad.
Cuarto: Que los jueces tuvieron por acreditada la existencia del contrato de
arrendamiento y sus cláusulas esenciales, una de las cuales señala que la mora
de un periodo entero en el pago de la renta dará derecho al arrendador, después
de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo. En cuanto
al incumplimiento de la obligación de pago de las rentas en el periodo pactado, los
sentenciadores determinaron que la demandada efectuó abonos en la cuenta
corriente del demandante por los montos y en los periodos indicados, teniendo
presente además que los abonos a las cuotas pactadas para el pago del mes de
garantía no pueden constituir pago de rentas. Respecto de la renta del mes de
agosto de 2017, se tuvo por acreditado que la demanda se presentó el 16 de
agosto de 2017, fecha en que no se había cumplido con la hipótesis contenida en
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