Causa Nº 8863-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 26/11/2018
Juez | Arturo Jose Prado Puga,Jorge Eduardo Saez Martin,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,María Eugenia Sandoval G.,Jean Pierre Matus Acuña |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 26 Noviembre 2018 |
Número de expediente | 8863-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 8863-2018 se ha
ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso
de casación en el fondo deducido por la parte demandante en
contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Santiago que revocó la de primer grado en aquella parte que
impuso el pago de las costas a los actores y, además, la
confirmó en cuanto por su intermedio fueron rechazadas las
demandas de nulidad de derecho público y subsidiaria de
indemnización de perjuicios por responsabilidad
extracontractual del Estado, interpuestas por doscientos
sesenta y siete funcionarios municipales pensionados en
contra del Fisco de Chile, por actuaciones de la
Contraloría General de la República.
Segundo: Que el recurrente denuncia que la sentencia
impugnada infringió los artículos 1700 y 1702 del Código
Civil; los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la
Contraloría Nº 10.336 y 98 de la Constitución Política de
la República; el artículo 2 de la Ley N° 18.575; el
artículo 76 de la Carta Fundamental; los artículos 53 y 61
de la Ley N° 19.880; el artículo 42 de la Ley N° 18.575, en
relación con los artículos 2314 y siguientes del Código
Civil y, finalmente, las normas que configuran la
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protección de la confianza legítima, contenidas en el
artículo 19 N° 24 y N° 26, en el artículo 1°, inciso 4°, y
en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la
República.
En relación a los artículos 1700 y 1702 del Código
Civil aduce su parte acompañó todos los Dictámenes
atingentes a la causa, de los que consta que por su
intermedio la Contraloría no se limitó a efectuar una
interpretación legal, sino que, más bien, llevó a cabo un
acto de invalidación.
Enseguida, y en cuanto dice relación con la naturaleza
jurídica de las actuaciones de la Contraloría General de la
República y con las infracciones legales denunciadas por su
parte, sostiene que, al tenor de lo preceptuado en los
incisos 2° y 3° del artículo 5 de la Ley N° 10.336, los
Dictámenes emitidos por la Contraloría General de la
República corresponden a informes en derecho, mientras que
las resoluciones son actos de autoridad en sentido
tradicional, pues contienen una decisión que crea efectos
jurídicos exigibles a los demás sujetos jurídicos.
Alega que, pese a lo expuesto, en el caso en examen el
órgano contralor, al pronunciar los Dictámenes impugnados,
dispuso con carácter imperativo qué es lo que debían hacer
las Municipalidades en materia de pago de incremento
previsional, revistiendo a tales Dictámenes de un contenido
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