Causa Nº 8919-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 09/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744842965

Causa Nº 8919-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 09/08/2018

JuezÁlvaro Quintanilla P.,Jorge Eduardo Saez Martin,Arturo Jose Prado Puga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Maria Eugenia Sandoval Gouet
Sentido del falloINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Recurso númeroCV12-(Civil) Queja
Fecha09 Agosto 2018
Número de expediente8919-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoQueja
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso
de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa
en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga
fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una
definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno.
Segundo: Que en la especie se imputa a los Ministros
de la Corte de Apelaciones de Santiago haber incurrido en
falta o abuso grave al dictar la resolución que hace
rechaza la reposición de aquella que declaró desierto el
recurso de apelación incoado por su representada en los
autos Rol N° 32.600-2015, seguidos ante el Vigésimo Juzgado
Civil de esta ciudad, por no haber cumplido la recurrente
con la carga procesal de hacerse parte en segunda
instancia.
Tercero: Que, como se observa, la resolución recurrida
no se ajusta a las características de las descritas en el
fundamento primero, toda vez que la resolución que en
concepto del quejoso fue dictada incurriendo en falta o
abuso grave, no pone término al juicio o hace imposible su
continuación, pues aquella que surtió tal efecto es la que
declaró desierto el recurso de apelación, resolución que, a
PCWSGJWXXS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR