Causa Nº 8990-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 09/07/2018
Juez | Pedro Pierry A.,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Arturo Jose Prado Puga,Diego Antonio Munita Luco,Sergio Muñoz G. |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 8990-2018 |
Fecha | 09 Julio 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Del fallo en alzada se eliminan sus fundamentos noveno
a undécimo, y se tiene, además, presente:
Primero: Que la recurrente ha sostenido que la
aplicación de un segundo ciclo de quimioterapia a su nieta
sería una conducta arbitraria de los recurridos, por cuanto
se le habría ocultado el diagnóstico de la enfermedad de la
niña, el tratamiento previsto sería inusual y nocivo para
ella, y estaría siendo aplicado en forma inconsulta.
Puntualiza que, tras detectarse el tumor alojado en el
cerebro de la niña, los facultativos ocultaron el
diagnóstico, haciéndolo pasar por hidrocefalia, y optaron
por el camino temerario de intervenirla quirúrgicamente, en
circunstancias que la familia intuía que el camino a seguir
era la quimioterapia, como había sido hasta entonces.
Segundo: Que los informes de los recurridos explican
de manera suficientemente razonada y documentada las
aseveraciones de la recurrente.
En efecto, los recurridos clarifican, ante todo, que
las primeras atenciones dispensadas a la nieta de la
recurrente, hacia 2013, tuvieron por antecedente un tumor
maligno que afectaba la retina de sus ojos. Uno de éstos
fue tratado con láser y, el otro, que mostraba un tumor de
mayor tamaño, con quimioterapia; todo previa consulta con
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